SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0687/2015-S1
Fecha: 26-Jun-2015
II.2.
II.2. El 13 de mayo de 2014, Edwin Vargas Ponce, Director Académico de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la UMSS, y Griselda Nieva Soleto Directora de Carrera de la misma, entre otros, presentaron denuncia ante la Directora de Planificación Académica de la mencionada casa superior de estudios, señalando que Freddy Arce Balcazar Decano de la mencionada Facultad, tomó decisiones en el pleno del Consejo Facultativo, sin contar con la mayoría numérica traducida en seis consejeros titulares, vulnerando de esta forma el Reglamento de Debates y el Estatuto Orgánico de la Universidad referida, al pretender nombrar docentes a dedicación exclusiva y destituir a otros, arguyendo la nulidad de los actos y se reconduzca la actitud de la referida autoridad (fs. 31).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.6.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.14.
- II.17.
- II.18.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2.El principio de subsidiariedad que rige la acción de amparo constitucional
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- subsidiariedad
- Fragmento 25
- Fragmento 26
- sujeto a gestión ante las instancias que corresponden para oficializar las designaciones
- Fragmento 28
- Fragmento 29
- CONFIRMAR