Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0687/2015-S1
Fecha: 26-Jun-2015
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Lucio Gonzáles Cartagena, Rector de la UMSS, por intermedio de su abogado informó en audiencia que: 1) La parte accionante no agotó las instancias administrativas a las que pudo acudir, el Consejo Facultativo, el Consejo Universitario, hasta llegar inclusive al Congreso Universitario, conforme determina la normativa universitaria subordinada a la Constitución Política del Estado; y, 2) Solicitó la denegatoria de la tutela sin ingresar al fondo de la problemática.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.6.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.14.
- II.17.
- II.18.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2.El principio de subsidiariedad que rige la acción de amparo constitucional
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- subsidiariedad
- Fragmento 25
- Fragmento 26
- sujeto a gestión ante las instancias que corresponden para oficializar las designaciones
- Fragmento 28
- Fragmento 29
- CONFIRMAR