SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0687/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0687/2015-S1

Fecha: 26-Jun-2015

Fragmento 28

De tales antecedentes se evidencia que si bien los accionantes realizaron una serie de reclamos, de manera desordenada y desreglamentada a diferentes instancias de la UMSS, paralelamente se tramitó la nulidad de la Resolución RCF 034/14, por la que se pretendió designarlos como docentes a dedicación exclusiva; la misma que no se concretó debido a que fue observada y finalmente anulada mediante Resolución RCF 042/2014, que a su vez fue refrendada por Resolución Rectoral, de ahí que el Decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas, reclamó ante el Rector de la citada casa de estudios superiores tal determinación, observó la sesión de Consejo en la que se declaró la nulidad de la antedicha Resolución y pidió la reposición de la Resolución Rectoral RR 864/14, solicitud que se encuentra pendiente de tratamiento ante la máxima autoridad de la UMSS, quedando aún sin agotar la vía de reclamo ante el Consejo Universitario; por lo que, en los hechos, aún no se concluyeron las instancias de reclamo al interior de la mencionada Universidad, tomando en cuenta el Estatuto Orgánico de la misma, claramente descrita por la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo, que reconoce los medios de defensa existentes previo a la interposición de la acción de amparo constitucional, en razón a que la UMSS, se rige por su Estatuto Orgánico y sus Reglamentos; disposiciones, que en caso de las designaciones de los docentes a dedicación exclusiva, señalan que estas se deciden en cogobierno en los Consejos Facultativos previo cumplimiento de las formalidades previstas, cuyas determinaciones pueden ser apeladas ante el Consejo Universitario.