SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0687/2015-S1
Fecha: 26-Jun-2015
subsidiariedad
La SCP 1370/2014, referida precedentemente, en cuanto a los recursos existentes en la normativa de la UMSS, señaló en un caso concreto, lo siguiente: “Para verificar si el principio de subsidiariedad fue superado por los accionantes, se debe constatar si éstos, previo a acudir a la presente acción agotaron los medios de reclamación idóneos contra la determinación asumida por el Consejo Facultativo mediante la Resolución 146/2013 que aprueba la convocatoria a claustro facultativo para la elección de Decano y Director Académico de la Facultad de Ciencias y Tecnología, Gestión 2013-2016 a realizarse el martes 12 de noviembre de 2013, en base a la modalidad, requisitos y cronograma descritos en la citada Convocatoria.
Los arts. 34 y ss. del mismo cuerpo legal, prescriben que el quórum del Consejo Universitario estará conformado por la mitad más uno de los miembros que tienen derecho a voz y voto; no se incluye al Rector para el cómputo de dicho quórum; y sus resoluciones se adoptarán por mayoría de votos. El Rector o su reemplazante, dirimirá en caso de empate.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.6.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.14.
- II.17.
- II.18.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2.El principio de subsidiariedad que rige la acción de amparo constitucional
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- subsidiariedad
- Fragmento 25
- Fragmento 26
- sujeto a gestión ante las instancias que corresponden para oficializar las designaciones
- Fragmento 28
- Fragmento 29
- CONFIRMAR