SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0687/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0687/2015-S1

Fecha: 26-Jun-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Conforme consta de la Resolución de Consejo Facultativo RCF 034/14 de 7 de mayo de 2014, fueron designados como docentes a dedicación exclusiva del Instituto de Investigaciones Jurídicas y Políticas de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas, la que fue remitida en su momento a la Dirección Académica de la referida Facultad, así como a la Dirección de Planificación Académica y el Departamento de Personal de la UMSS, a efectos de su cumplimiento.

Empero, por diferencias existentes entre el Director Académico y el Decano; el primero de ellos, no suscribió los proyectos presentados de su parte, con el propósito que no prosiga el trámite respectivo, no obstante a que el Consejo Facultativo emitió la referida Resolución RCF 034/14, que les fue notificada y a partir de ese hecho asistieron regularmente a su fuente de trabajo; señalaron que el cargo referido, vienen desempeñándolo desde la gestión 2010, como acredita la certificación de 8 de agosto de 2014 y que cada año se produce el mismo trámite para su designación.

Sin embargo, el 24 de julio de 2014, sin previo aviso y justificación alguna fueron dados de baja en el registro biométrico, por funcionarios dependientes del Departamento de Personal Académico de la UMSS, extremo este corroborado por el informe de 7 de agosto del referido año, evacuado por el funcionario de Control de Asistencia.

Se produjo el despido indirecto con la rebaja de sus salarios y la baja de categoría de docente a dedicación exclusiva o investigadores a docentes simplemente. Por lo que, acudieron a las instancias internas de la Facultad y la UMSS y finalmente a la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, para que se reparen sus derechos vulnerados, instancia quien determinó no tener competencia en contradicción con la línea seguida.

Es decir, que a la fecha están impedidos de marcar los ingresos y salidas en el biométrico, acción de hecho que representa despido indirecto, arbitrario e intempestivo reconocido por el art. 2 del Decreto Supremo (DS) “1937”, por la modificación sustancial de las condiciones normales de su trabajo, el horario, rebaja de sueldos y jerarquía de docentes investigadores a solo docentes, que los deja en situación de inferioridad frente a otros docentes.

La SCP 0565/2014 de 10 de marzo, dispuso que cuando se impugna una Resolución del Consejo Facultativo de la UMSS, es posible acudir directamente a la acción de amparo constitucional a fin de resguardar derechos fundamentales, según dicha jurisprudencia no es necesario agotar la vía administrativa; por lo que, interponen la referida acción dentro del plazo de los seis meses.

Edwin Vargas Director Académico de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas y Elena Ferrufino Directora de Planificación Académica, incurrieron en falta de suscripción de los proyectos presentados por sus personas, sin explicación alguna e incumplimiento de la Resolución del Consejo Facultativo RCF 034/14, al no proseguir el trámite interno para regularizar su situación laboral, con argumentos poco razonables, así como la anulación de la huellas digitales del reloj de control biométrico en base a cartas y notas sin respaldo alguno.

En cuanto a Lucio Gonzáles Cartagena, señalaron que como máxima autoridad de la UMSS y del Consejo, incurrió en la omisión de impedir que se vulneren sus derechos a pesar de conocer el caso por reiteradas veces; no obstante, haber emitido la Circular Rectoral 1026/14 de 24 de octubre de 2014, que prohíbe el acoso laboral.