Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0687/2015-S1
Fecha: 26-Jun-2015
II.3
II.3. Por nota de 28 de julio de 2014, el Director Académico referido, solicitó Freddy Arce Balcazar, convoque a una sesión del Consejo Facultativo, refiriendo que la Resolución RCF 034/14, a su criterio es inexistente y sin valor legal alguno, respecto a la designación de los docentes a dedicación exclusiva, por no cumplir las formalidades y por no haberse tratado el tema en la sesión en la que se aprobó y que la misma fue de su conocimiento el 9 de junio de 2014 (fs. 32 a 34).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.6.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.14.
- II.17.
- II.18.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2.El principio de subsidiariedad que rige la acción de amparo constitucional
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- subsidiariedad
- Fragmento 25
- Fragmento 26
- sujeto a gestión ante las instancias que corresponden para oficializar las designaciones
- Fragmento 28
- Fragmento 29
- CONFIRMAR