Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0694/2015-S1
Fecha: 26-Jun-2015
a)
Solicitó se admita la acción, se conceda la tutela y se disponga: a) La nulidad de los Autos ARIT-LPZ-0276/2014 y ARIT-LPZ-0277/2014, emitidos por la ARIT de La Paz, que anularon los Autos de admisión de los recursos de alzada presentados contra los Autos Administrativos complementarios AN-GRLPZ-ULELR 012/2014 y AN-GRLPZ-ULELR 011/2014; y, b) Se ordene a la ARIT de La Paz que proceda a la admisión y posterior consideración de fondo de los recursos de alzada planteados contra los Autos Administrativos complementarios antes referidos.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Del principio de subsidiariedad que rige las acciones de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para su protección”
- el amparo constitucional se constituye en un instrumento subsidiario y supletorio de protección; subsidiario porque no puede ser utilizado si previamente no se agotaron la vías ordinarias de defensa, y supletorio porque viene a reparar y reponer las deficiencias de esa vía ordinaria.
- cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR