Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0694/2015-S1
Fecha: 26-Jun-2015
III.2. Del principio de subsidiariedad que rige las acciones de amparo constitucional
Siendo necesario señalar que el principio de subsidiariedad, implica la inexistencia de otros medios o mecanismos de impugnación y el agotamiento oportuno de los mismos solicitando la reparación de los derechos que se reclama a través de la acción de amparo constitucional, a efectos de su revisión, modificación, revocación o anulación, sin su agotamiento previo no es posible solicitar tutela constitucional.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Del principio de subsidiariedad que rige las acciones de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para su protección”
- el amparo constitucional se constituye en un instrumento subsidiario y supletorio de protección; subsidiario porque no puede ser utilizado si previamente no se agotaron la vías ordinarias de defensa, y supletorio porque viene a reparar y reponer las deficiencias de esa vía ordinaria.
- cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR