SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0694/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0694/2015-S1

Fecha: 26-Jun-2015

III.2. Del principio de subsidiariedad que rige las acciones de amparo constitucional

Siendo necesario señalar que el principio de subsidiariedad, implica la inexistencia de otros medios o mecanismos de impugnación y el agotamiento oportuno de los mismos solicitando la reparación de los derechos que se reclama a través de la acción de amparo constitucional, a efectos de su revisión, modificación, revocación o anulación, sin su agotamiento previo no es posible solicitar tutela constitucional.