SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0694/2015-S1
Fecha: 26-Jun-2015
I.3.1. Ratificación y ampliación de la acción
La empresa accionante, a través de su representante legal, a tiempo de ratificar la presente acción, refirió que las Resoluciones Sancionatorias de contrabando AN/GRLGR/ULELR 041/2013 y AN/GRLGR/ULELR 058/2013, emergieron de un procedimiento dentro del cual se obvió notificarle personalmente o por cédula, violando completamente lo dispuesto por el Código Tributario Boliviano, al desconocer que toda determinación sancionatoria o con vista de cargo debe ser notificada de manera personal, conforme han corroborado además varias Sentencias Constitucionales; en tal virtud, interpusieron recursos de alzada contra los Autos Administrativos complementarios que constituyen actos definitivos, y al no haber sido admitidos, se cometió un acto ilegal o indebido vulnerando lo previsto por el art. 4.4 de la Ley 3092, que modificó el art. 143 del Código Tributario Boliviano (CTB), y prevé la posibilidad de impugnar todo acto definitivo sin discriminación alguna, situación que la autoridad demandada no comprendió, vulnerando sus derechos; por lo que, presentó acción de amparo constitucional a objeto de que se le dé la oportunidad para que la autoridad administrativa resuelva la legalidad o ilegalidad de las notificaciones que se han llevada a cabo.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Del principio de subsidiariedad que rige las acciones de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para su protección”
- el amparo constitucional se constituye en un instrumento subsidiario y supletorio de protección; subsidiario porque no puede ser utilizado si previamente no se agotaron la vías ordinarias de defensa, y supletorio porque viene a reparar y reponer las deficiencias de esa vía ordinaria.
- cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR