SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0694/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0694/2015-S1

Fecha: 26-Jun-2015

denegó

La Sala Social Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 030/2015 de 14 de mayo, cursante de fs. 145 a 146 vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: i) La parte accionante no impugnó las Resoluciones Sancionatorias de contrabando AN/GRLGR/ULELR 041/2013 y AN/GRLGR/ULELR 058/2013, incumpliendo los arts. 108 y 143 del CTB; por lo que, alcanzaron la calidad de cosa juzgada, por Autos Administrativos de ejecutoria y firmeza AN-GRLPZ-ULELR 036/13 y AN-GRLPZ-ULELR 027/13 ambos de 24 de septiembre;    ii) Los Autos Administrativos AN-GRLPZ-ULELR 012/2014 y AN-GRLPZ-ULELR 011/2014, no son complementarios de las Resoluciones Sancionatorias de contrabando; por lo que, no constituyen un solo acto con éstas, al haber sido emitidos después de que cobrarán firmeza, según los arts. 108 y 143 del CTB y 195.II de la Ley 3092; iii) De la revisión de antecedentes y lo expresado en audiencia, se evidencia que la empresa accionante, interpuso recursos de alzada contra los Autos Administrativos antes referidos, impugnaciones que fueron rechazadas, notificándose a la parte recurrente el 14 de mayo de 2014, sin que hubiera interpuesto recurso jerárquico alguno, privando a la Administración Tributaria de conocer, resolver y pronunciarse sobre lo ahora cuestionado, obviando los medios de impugnación que le faculta la ley; por lo que, no es posible alegar la violación de sus derechos invocados, siendo la propia parte accionante quien provocó su propia indefensión; y, iv) No corresponde ser analizada la legalidad o ilegalidad de las notificaciones con las Resoluciones Sancionatorias, al no haber sido objeto de la acción de amparo constitucional, sino únicamente si los autos de rechazo del recurso de alzada son lesivos de sus derechos.