SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0694/2015-S1
Fecha: 26-Jun-2015
II.1.
II.1. Por diligencias AN-GRLPZ-ULELR 42/2014 y AN-GRLPZ-ULELR 40/2014, de 26 de marzo, la Gerencia Regional de La Paz de la ANB, notificó a Cinthya Verónica Salas Quinteros, representante legal de la Agencia Despachante de Aduanas “Salas Quinteros S.R.L.”, en Secretaría de la Unidad Legal de la citada entidad, con los Autos Administrativos AN-GRLPZ-ULELR 011/2014 y AN-GRLPZ-ULELR 012/2014, ambos de 5 de marzo, que dispusieron que la Administración Aduanera Zona Franca Industrial El Alto, proceda a anular de forma definitiva las Declaraciones Únicas de Importación (DUI) 2012/232/C-1452 de 14 de mayo y 2012/232/C-1566 de 22 de mayo; asimismo, se oficie al Registro Único para la Administración Tributaria (RUAT) Municipal a objeto de que cumpla con las Resoluciones Sancionatorias de contrabando AN/GRLGR/ULELR 041/2013 y AN/GRLGR/ULELR 058/2013 (fs. 13 a 15 y 27 a 29).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Del principio de subsidiariedad que rige las acciones de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para su protección”
- el amparo constitucional se constituye en un instrumento subsidiario y supletorio de protección; subsidiario porque no puede ser utilizado si previamente no se agotaron la vías ordinarias de defensa, y supletorio porque viene a reparar y reponer las deficiencias de esa vía ordinaria.
- cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR