SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0694/2015-S1
Fecha: 26-Jun-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso administrativo sancionatorio seguido contra la Agencia Despachante de Aduanas “Salas Quinteros S.R.L.”, por la Gerencia Regional de La Paz de la Aduana Nacional de Bolivia (ANB), fueron emitidas las Resoluciones Sancionatorias de contrabando AN/GRLGR/ULELR 041/2013 y AN/GRLGR/ULELR 058/2013, ambas de 16 de mayo, notificadas en Secretaría el 22 de mayo, de las que no tuvo conocimiento por no habérsele notificado personalmente, hasta que posteriormente, el 26 de marzo de 2014, se le notificó personalmente con los Autos Administrativos AN-GRLPZ-ULELR 012/2014 y AN-GRLPZ-ULELR 011/2014, ambos de 5 de marzo, que son complementarios de las Resoluciones Sancionatorias de contrabando ya señaladas; aspectos por los cuales, el 15 de abril de 2014, interpuso recursos de alzada ante la ARIT de La Paz, impugnando cada uno de los Autos Administrativos señalados, al considerarlos plenamente recurribles por ser parte de las Resoluciones Sancionatorias de contrabando, conforme establecen los arts. 31 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA) y 36 del Decreto Supremo (DS) 27113 de 23 de julio de 2003, argumentando entre otras cosas, la falta de notificación personal descrita.
Los recursos de alzada interpuestos fueron inicialmente admitidos por autos ARIT-LPZ-0276/2014 y ARIT-LPZ-0277/2014, ambos 21 de abri; empero, posteriormente se rechazaron los recursos al ser anulados los mencionados Autos de admisión por Resoluciones de 13 de mayo de 2014, que desconocen lo previsto por el art. 4.4 de la Ley 3092 de 7 de julio de 2005, que prevé la admisibilidad del recurso de alzada, contra todo acto administrativo definitivo emitido por la Administración Tributaria
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Del principio de subsidiariedad que rige las acciones de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para su protección”
- el amparo constitucional se constituye en un instrumento subsidiario y supletorio de protección; subsidiario porque no puede ser utilizado si previamente no se agotaron la vías ordinarias de defensa, y supletorio porque viene a reparar y reponer las deficiencias de esa vía ordinaria.
- cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR