Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0694/2015-S1
Fecha: 26-Jun-2015
acción de amparo constitucional,
En revisión la Resolución 30/2015 de 14 de mayo, cursante de fs. 145 a 146 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional, interpuesta por Cinthya Verónica Salas Quinteros en representación legal de la Agencia Despachante de Aduanas “Salas Quinteros S.R.L.” contra Rosa Cecilia Vélez Dorado, Directora Ejecutiva a.i. de la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria (ARIT) de La Paz.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Del principio de subsidiariedad que rige las acciones de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para su protección”
- el amparo constitucional se constituye en un instrumento subsidiario y supletorio de protección; subsidiario porque no puede ser utilizado si previamente no se agotaron la vías ordinarias de defensa, y supletorio porque viene a reparar y reponer las deficiencias de esa vía ordinaria.
- cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR