SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0694/2015-S1
Fecha: 26-Jun-2015
I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 063/2014 de 14 de noviembre, cursante de fs. 48 a 49, declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional planteada, por considerar que los Autos Administrativos AN-GRLPZ-ULELR 011/2014 (fs. 14 a 15) y AN-GRLPZ-ULELR 012/2014 (fs. 28 a 29), se emitieron en ejecución de los Autos Administrativos de ejecutoría y firmeza AN-GRPLZ-ULELR 036/13 y AN-GRPLZ-ULELR 027/13, concurriendo cosa juzgada; asimismo, argumentó que la entidad accionante incurrió en actos consentidos, en razón a que si consideraba que los Autos Administrativos complementarios que impugna, vulneraron sus derechos, debió plantear directamente la acción de amparo constitucional; lo que no ocurrió, consintiendo así sus efectos; consecuentemente, el accionante al ser notificado con dicha determinación el 17 del referido mes y año, mediante memorial presentado el 19 del mismo mes y año (fs. 51 a 52) impugnó la misma.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Del principio de subsidiariedad que rige las acciones de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para su protección”
- el amparo constitucional se constituye en un instrumento subsidiario y supletorio de protección; subsidiario porque no puede ser utilizado si previamente no se agotaron la vías ordinarias de defensa, y supletorio porque viene a reparar y reponer las deficiencias de esa vía ordinaria.
- cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR