SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0694/2015-S1
Fecha: 26-Jun-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La representante de la empresa accionante, alega que en los procesos administrativos sancionatorios, seguidos contra la Agencia Despachante de Aduanas “Salas Quinteros S.R.L.”, se emitieron Resoluciones Sancionatorias de contrabando que no se le notificaron personalmente, sino indebidamente en Secretaría; por lo que, recién tomó conocimiento de las mismas cuando se le notificó de manera personal con Autos Administrativos complementarios de las Resoluciones Sancionatorias, interponiendo los respectivos recursos de alzada que fueron inicialmente admitidos por Autos de Admisión que luego fueron anulados y rechazados indebidamente los recursos, sin considerar que Rechas Resoluciones son plenamente recurribles por ser actos definitivos.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Del principio de subsidiariedad que rige las acciones de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para su protección”
- el amparo constitucional se constituye en un instrumento subsidiario y supletorio de protección; subsidiario porque no puede ser utilizado si previamente no se agotaron la vías ordinarias de defensa, y supletorio porque viene a reparar y reponer las deficiencias de esa vía ordinaria.
- cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR