DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0143/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0143/2015

Fecha: 21-Jul-2015

“Artículo 118.- Referéndum.

“Artículo 118.- Referéndum. De acuerdo al artículo 11 de la Constitución Política del Estado, entiendasé como el mecanismo mediante el cual la población es consultada de manera directa en temas sobre los cuales el Gobierno Autónomo Municipal requiere conocer su opinión. Consiste en la formulación de una o más preguntas a la ciudadanía con respuestas cerradas de dos o más alternativas.

1.       Por iniciativa ciudadana mediante el recojo de firmas de por lo menos 15 % (quince por ciento) del total del padrón electoral del municipio; una vez recolectadas y verificadas las firmas por el Órgano Electoral, el Gobierno Autónomo Municipal de El Puente, deberá convocar a referéndum dentro de los sesenta días hábiles siguientes.