DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0143/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0143/2015

Fecha: 21-Jul-2015

incompatibilidad

Finalmente, es preciso que este Tribunal, en virtud del análisis integral que se realiza de los proyectos de Cartas Orgánicas que se remiten a objeto de efectuar el test de constitucionalidad, se pronuncie respecto a la ordenanza municipal, instrumento normativo que ha sido declarado incompatible inicialmente y que no está incluido en la jerarquía normativa del art. 17 de la Carta Orgánica objeto de análisis. Empero, de una revisión integral se colige que no se ha procedido a expulsar totalmente dicho instrumento normativo de diversos artículos que componen la carta orgánica en cuestión; y, con la finalidad de no ocasionar inseguridad jurídica y no contravenir el art. 9.2 de la CPE, es preciso que el estatuyente realice la expulsión de la ordenanza municipal en los artículos y numerales que contengan este instrumento. Motivo por el cual, en conexitud de los argumentos esgrimidos al momento de declarar la incompatibilidad del art. 39.3 de la DCP 0066/2014 de 11 de noviembre, se debe declarar la incompatibilidad del término “ordenanza municipal” inserto en los arts. 28.I.3; 29.I.1 y 6, 29.III.2 y 8; 31.I.2; 33.I; 39.1, 39.4, 39.21 y 40 del proyecto de adecuación de Norma Básica, debiendo expulsarse dicho término observado.