DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0143/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0143/2015

Fecha: 21-Jul-2015

“Artículo 60.- Mecanismos de participación ciudadana y control social

III. El control social está basado en lo establecido por la Constitución Política del Estado Plurinacional y en la Ley Marco de Autonomías y Descentralización. La Organización civil constituida y acreditada con equidad de género se constituye en la instancia que ejerce el control social en representación de la sociedad civil”.

En atención a lo establecido en el art. 116 del CPCo, el objeto del control de constitucionalidad de los proyectos de estatutos autonómicos y cartas orgánicas es confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional; al haberse eliminado el citado parágrafo, no existe contenido normativo que confrontar, por lo que no se realiza el control de constitucionalidad.