DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0143/2015
Fecha: 21-Jul-2015
“Artículo 7.- Idiomas oficiales
El art. 7, fue declarado incompatible al efectuar un reconocimiento extraconstitucional de idiomas nacionales y determinaba la oficialidad de los mismos. En la adecuación dicha situación ha sido superada expulsando los términos observados. No obstante, es preciso indicar que los idiomas del Estado plurinacional de Bolivia forman parte del ordenamiento constitucional, lo cuales serán aplicados sin previo reconocimiento por otra norma.
Ahora bien, el art. 5.II de la CPE, versa sobre el uso de los idiomas oficiales en el ámbito de la administración pública en todos sus niveles, tanto nacional como subnacionales, expresando que: “II. El Gobierno Plurinacional y los gobiernos departamentales deben utilizar al menos dos idiomas oficiales. Uno de ellos debe ser el castellano, y el otro se decidirá tomando en cuenta el uso, la conveniencia, las circunstancias, las necesidades y preferencias de la población en su totalidad o del territorio en cuestión. Los demás gobiernos autónomos deben utilizar los idiomas propios de su territorio, y uno de ellos debe ser el castellano”. Esta previsión no pone en cuestión ni restringe el listado de los treinta y siete idiomas oficiales en el territorio boliviano, sino que establece ciertos parámetros para viabilizar un uso administrativo preferente de algunos de ellos por parte de los gobiernos de las distintas ETA, imponiendo para el caso de los gobiernos autónomos municipales, la obligación en el uso del castellano además de aquellos otros idiomas oficiales existentes en su jurisdicción territorial.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2.
- II. CONCLUSIÓN
- III.1. Sobre las readecuaciones en el control de constitucionalidad
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- Fragmento 7
- III.2. Análisis de compatibilidad
- “Artículo 2.-
- “Artículo 2.- Identidad del municipio
- compatibilidad
- “(DEFINICIONES)
- 1. Entidad
- entendimiento
- “Artículo 3.-
- “Artículo 6.-
- “Artículo 6.- Símbolos del Municipio
- “Artículo 7.-
- “Artículo 7.- Idiomas oficiales
- “Artículo 18.- Cláusula de colisión.
- Artículo 18.-
- “Articulo 24.- Representación de pueblos indígenas ante el Concejo Municipal.
- “Artículo 28.- Atribuciones del Concejo Municipal
- incompatibilidad
- “Artículo 29.- Atribuciones de la Directiva del Concejo Municipal
- “Artículo 31.- Responsabilidades de los Concejales y las Concejalas
- “Artículo 32.- Sanciones
- “Artículo 38.- Requisitos y elección de la Alcaldesa o Alcalde
- “Artículo 39.- Atribuciones y funciones del Alcalde o de la Alcaldesa
- “Artículo 42.- Atribuciones de Subalcaldesas o Subalcaldes
- “Artículo 46.- Periodo de mandato, ausencias, renuncia, reemplazo, suspensión, incompatibilidades, conflictos de intereses, inhabilitación y otros
- (Artículo 47. [ELIMINADO])
- “Artículo 49. Renuncia o muerte
- “Artículo 49. Renuncia o muerte, inhabilidad permanente o revocatorio de mandato
- “Articulo 50.- (Referéndum de Revocatoria del Mandato)
- “Artículo 51.- Servidoras y servidores públicos municipales y Carrera administrativa municipal
- .
- “Artículo 54.- Sistema de control de gobierno
- “Artículo 55.- Denominación de los controles administrativos internos
- “Artículo 56.- Mecanismos a implementar.
- “Artículo 59.- Órganos de control social.
- “Artículo 59.-” (ELIMINADO)
- “Artículo 60.- Mecanismos de participación ciudadana y control social
- Artículo 62.- ELIMINADO
- “Artículo 71.- Agua potable y alcantarillado
- “Artículo 73.- Telefonía fija, móvil y telecomunicaciones
- “Artículo 76.- Biodiversidad y medio ambiente
- Artículo 77. - Recursos hídricos y riego
- Artículo 77.- ELIMINADO
- “Artículo 79. - Desarrollo productivo
- Artículo 79. ELIMINADO
- “Artículo 82.- Energía
- Artículo 82. - ELIMINADO
- Artículo 89.- Activos fijos y de capital
- Artículo 90.- Bienes de dominio público municipal y bienes de dominio privado municipal
- Artículo 90. - ELIMINADO
- “Artículo 92.- Ingresos propios
- Impuestos:
- Artículo 96. - ELIMINADO
- “Articulo 99.- Planificación del desarrollo municipal en concordancia con la planificación departamental y nacional.
- Artículo 100. - ELIMINADO
- “Artículo 103.- Transparencia y Lucha Contra la Corrupción.
- “Artículo 118.- Referéndum.
- Artículo 119.- Iniciativa ciudadana.
- Artículo 120. - ELIMINADO
- “Artículo 129.- Mancomunidad de Municipios.
- “Artículo 129.- [ELIMINADO]”
- “Artículo 131.- Plazos para la aprobación de la Carta Orgánica.
- “Artículo 131.- [ELIMINADO]”
- “Artículo 132.- Procedimiento de reforma total o parcial de la Carta Orgánica.
- “Artículo 132.- reforma total o parcial de la Carta Orgánica
- 4º Se exhorta