DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0143/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0143/2015

Fecha: 21-Jul-2015

entendimiento

Se concluye entonces, que el estatuyente al momento de considerar o utilizar el término “autónomo”, debe ligarlo únicamente a la entidad territorial autónoma (ETA) o Gobierno Municipal que administra a la Unidad Territorial, entendimiento bajo el cual se declara la compatibilidad de los arts. 1; 2; 5; 6; 7; 8; 9; 10; 12; 13; 30.5; 39.30; 54; 72; 112.III; 126 y 127 del proyecto de adecuación de Norma Básica.        

Es así que el art. 5 de la CPE, determina de forma clara la distinción entre la declaratoria de oficialidad de los treinta y siete idiomas en todo el territorio nacional y la identificación de algunos de ellos como idiomas oficiales de uso administrativo preferente que cada ETA, realizará en sus normas institucionales básicas. Por lo que la comprensión del término “oficiales” en el articulado objeto de análisis, deberá ser utilizado con el presente entendimiento, bajo el cual se declara la compatibilidad del art. 7 de la adecuación del proyecto de Norma Básica.

El art. 41 fue declarado incompatible dado que establecía la elección de subalcaldes por distrito, cuando dicha figura no está contemplada y siendo los subalcaldes funcionarios dependientes del ejecutivo municipal. En el presente caso, tenemos que en la adecuación, dicha situación ya ha sido superada con la nueva redacción; no obstante, es preciso señalar que en el caso de los sub alcaldes de los distritos IOC, estos pueden nombrar a los mismos por normas y procedimientos propios, dado su carácter descentralizado y en virtud de la preexistencia de las NPIOC, entendimiento bajo el cual se declara la compatibilidad del art. 41 del proyecto de carta orgánica.