DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0143/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0143/2015

Fecha: 21-Jul-2015

“Artículo 131.- Plazos para la aprobación de la Carta Orgánica.

3.       En caso de existir observaciones al Proyecto por parte del Tribunal Constitucional Plurinacional, el Concejo Municipal deberá salvar las observaciones dentro de los 60 (sesenta) días hábiles a partir de su recepción. Al efecto deberá convocar nuevamente a la Asamblea Estatuyente como instancia de deliberación encargada de discutir y consensuar las modificaciones solicitadas por el Tribunal. Las modificaciones serán aprobadas por 2/3 de votos del Concejo Municipal.

4.       Una vez recibida por el Concejo Municipal la comunicación del Tribunal Constitucional Plurinacional sobre la constitucionalidad del Proyecto de Carta Orgánica remitido a su consideración, el Concejo Municipal tendrá 10 (diez) días hábiles para solicitar al Órgano Electoral el inicio del proceso para referéndum de aprobación.