DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0143/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0143/2015

Fecha: 21-Jul-2015

“Artículo 49. Renuncia o muerte, inhabilidad permanente o revocatorio de mandato

En caso de renuncia o muerte, inhabilidad permanente o revocatoria de la máxima autoridad ejecutiva del Gobierno Autónomo Municipal, se procederá a una nueva elección siempre y cuando no hubiere transcurrido la mitad de su mandato. En caso contrario, se elegirá un alcalde sustituto o sustituta de entre los concejales y concejalas hasta que concluya el periodo de mandato”.