DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0143/2015
Fecha: 21-Jul-2015
“Artículo 28.- Atribuciones del Concejo Municipal
4. Aprobar o rechazar los Planes, Programas y otros promovidos y presentados por el Alcalde o Alcaldesa Municipal, incorporando la delimitación del radio urbano y rural de su jurisdicción. En caso de que el Concejo Municipal no se pronunciara en el plazo reglamentado, dichos planes y programas se darán por aprobados. El reglamento interno del Concejo Municipal regulará el tiempo, metodología y procedimiento para su aprobación.
5. Aprobar la planificación de zonificación y valuación zonal o distrital, tablas de valores según calidad de vía del suelo, calidad y tipo de construcción, servicios y calzadas, así como la delimitación literal de cada una de las zonas urbanas y zonas rurales detectadas en el proceso de zonificación, conforme a normas nacionales vigentes a propuesta de la Alcaldesa o Alcalde Municipal;
15. Fiscalizar las labores de la Alcaldesa o el Alcalde Municipal y, en su caso, disponer su procesamiento interno por responsabilidad administrativa; sancionarlo en caso de existir responsabilidad ejecutiva y remitir obrados a la justicia ordinaria en los casos de responsabilidad civil o penal, constituyéndose en esta última situación en parte querellante.
22. Aprobar mediante resolución interna el presupuesto del Concejo, la planilla presupuestaria para la remuneración de los y las Concejales, Alcaldesa o Alcalde Municipal y administración municipal, de acuerdo con el grado de responsabilidad y la naturaleza del cargo, así como la escala de viáticos y estipendio de los Concejales y de la Alcaldesa o el Alcalde Municipal y funcionarios municipales, en función con lo establecido en la presente Carta Orgánica Municipal y de acuerdo a la capacidad económica del Municipio, para su consolidación en el presupuesto municipal.
4. Aprobar o rechazar los Planes, Programas y otros promovidos y presentados por el Alcalde o Alcaldesa Municipal, incorporando la delimitación del radio urbano de su jurisdicción. En caso de que el Concejo Municipal no se pronunciara en el plazo reglamentado, dichos planes y programas se darán por aprobados. El reglamento interno del Concejo Municipal regulará el tiempo, metodología y procedimiento para su aprobación.
5. Aprobar la planificación de zonificación y valuación zonal o distrital, tablas de valores según calidad de vía del suelo, calidad y tipo de construcción, servicios y calzadas, así como la delimitación literal de cada una de las zonas urbanas detectadas en el proceso de zonificación, conforme a normas nacionales vigentes a propuesta de la Alcaldesa o Alcalde Municipal;
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2.
- II. CONCLUSIÓN
- III.1. Sobre las readecuaciones en el control de constitucionalidad
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- Fragmento 7
- III.2. Análisis de compatibilidad
- “Artículo 2.-
- “Artículo 2.- Identidad del municipio
- compatibilidad
- “(DEFINICIONES)
- 1. Entidad
- entendimiento
- “Artículo 3.-
- “Artículo 6.-
- “Artículo 6.- Símbolos del Municipio
- “Artículo 7.-
- “Artículo 7.- Idiomas oficiales
- “Artículo 18.- Cláusula de colisión.
- Artículo 18.-
- “Articulo 24.- Representación de pueblos indígenas ante el Concejo Municipal.
- “Artículo 28.- Atribuciones del Concejo Municipal
- incompatibilidad
- “Artículo 29.- Atribuciones de la Directiva del Concejo Municipal
- “Artículo 31.- Responsabilidades de los Concejales y las Concejalas
- “Artículo 32.- Sanciones
- “Artículo 38.- Requisitos y elección de la Alcaldesa o Alcalde
- “Artículo 39.- Atribuciones y funciones del Alcalde o de la Alcaldesa
- “Artículo 42.- Atribuciones de Subalcaldesas o Subalcaldes
- “Artículo 46.- Periodo de mandato, ausencias, renuncia, reemplazo, suspensión, incompatibilidades, conflictos de intereses, inhabilitación y otros
- (Artículo 47. [ELIMINADO])
- “Artículo 49. Renuncia o muerte
- “Artículo 49. Renuncia o muerte, inhabilidad permanente o revocatorio de mandato
- “Articulo 50.- (Referéndum de Revocatoria del Mandato)
- “Artículo 51.- Servidoras y servidores públicos municipales y Carrera administrativa municipal
- .
- “Artículo 54.- Sistema de control de gobierno
- “Artículo 55.- Denominación de los controles administrativos internos
- “Artículo 56.- Mecanismos a implementar.
- “Artículo 59.- Órganos de control social.
- “Artículo 59.-” (ELIMINADO)
- “Artículo 60.- Mecanismos de participación ciudadana y control social
- Artículo 62.- ELIMINADO
- “Artículo 71.- Agua potable y alcantarillado
- “Artículo 73.- Telefonía fija, móvil y telecomunicaciones
- “Artículo 76.- Biodiversidad y medio ambiente
- Artículo 77. - Recursos hídricos y riego
- Artículo 77.- ELIMINADO
- “Artículo 79. - Desarrollo productivo
- Artículo 79. ELIMINADO
- “Artículo 82.- Energía
- Artículo 82. - ELIMINADO
- Artículo 89.- Activos fijos y de capital
- Artículo 90.- Bienes de dominio público municipal y bienes de dominio privado municipal
- Artículo 90. - ELIMINADO
- “Artículo 92.- Ingresos propios
- Impuestos:
- Artículo 96. - ELIMINADO
- “Articulo 99.- Planificación del desarrollo municipal en concordancia con la planificación departamental y nacional.
- Artículo 100. - ELIMINADO
- “Artículo 103.- Transparencia y Lucha Contra la Corrupción.
- “Artículo 118.- Referéndum.
- Artículo 119.- Iniciativa ciudadana.
- Artículo 120. - ELIMINADO
- “Artículo 129.- Mancomunidad de Municipios.
- “Artículo 129.- [ELIMINADO]”
- “Artículo 131.- Plazos para la aprobación de la Carta Orgánica.
- “Artículo 131.- [ELIMINADO]”
- “Artículo 132.- Procedimiento de reforma total o parcial de la Carta Orgánica.
- “Artículo 132.- reforma total o parcial de la Carta Orgánica
- 4º Se exhorta