DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0143/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0143/2015

Fecha: 21-Jul-2015

“Artículo 28.- Atribuciones del Concejo Municipal

4.       Aprobar o rechazar los Planes, Programas y otros promovidos y presentados por el Alcalde o Alcaldesa Municipal, incorporando la delimitación del radio urbano y rural de su jurisdicción. En caso de que el Concejo Municipal no se pronunciara en el plazo reglamentado, dichos planes y programas se darán por aprobados. El reglamento interno del Concejo Municipal regulará el tiempo, metodología y procedimiento para su aprobación.

5.       Aprobar la planificación de zonificación y valuación zonal o distrital, tablas de valores según calidad de vía del suelo, calidad y tipo de construcción, servicios y calzadas, así como la delimitación literal de cada una de las zonas urbanas y zonas rurales detectadas en el proceso de zonificación, conforme a normas nacionales vigentes a propuesta de la Alcaldesa o Alcalde Municipal;

15.     Fiscalizar las labores de la Alcaldesa o el Alcalde Municipal y, en su caso, disponer su procesamiento interno por responsabilidad administrativa; sancionarlo en caso de existir responsabilidad ejecutiva y remitir obrados a la justicia ordinaria en los casos de responsabilidad civil o penal, constituyéndose en esta última situación en parte querellante.

22.     Aprobar mediante resolución interna el presupuesto del Concejo, la planilla presupuestaria para la remuneración de los y las Concejales, Alcaldesa o Alcalde Municipal y administración municipal, de acuerdo con el grado de responsabilidad y la naturaleza del cargo, así como la escala de viáticos y estipendio de los Concejales y de la Alcaldesa o el Alcalde Municipal y funcionarios municipales, en función con lo establecido en la presente Carta Orgánica Municipal y de acuerdo a la capacidad económica del Municipio, para su consolidación en el presupuesto municipal.

4. Aprobar o rechazar los Planes, Programas y otros promovidos y presentados por el Alcalde o Alcaldesa Municipal, incorporando la delimitación del radio urbano de su jurisdicción. En caso de que el Concejo Municipal no se pronunciara en el plazo reglamentado, dichos planes y programas se darán por aprobados. El reglamento interno del Concejo Municipal regulará el tiempo, metodología y procedimiento para su aprobación.

5. Aprobar la planificación de zonificación y valuación zonal o distrital, tablas de valores según calidad de vía del suelo, calidad y tipo de construcción, servicios y calzadas, así como la delimitación literal de cada una de las zonas urbanas detectadas en el proceso de zonificación, conforme a normas nacionales vigentes a propuesta de la Alcaldesa o Alcalde Municipal;