DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0143/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0143/2015

Fecha: 21-Jul-2015

“Artículo 49. Renuncia o muerte

En caso de renuncia o muerte, inhabilidad permanente o revocatoria de la máxima autoridad ejecutiva del Gobierno Autónomo Municipal, se procederá a una nueva elección siempre y cuando no hubiere transcurrido la mitad de su mandato. En caso contrario, se elegirá un alcalde interino de entre los concejales y concejalas hasta que se convoque una nueva elección para completar la gestión, en caso de que la renuncia se realice en los dos últimos años de gestión, el alcalde interino se quedará hasta completar la gestión”.