DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0143/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0143/2015

Fecha: 21-Jul-2015

“Artículo 46.- Periodo de mandato, ausencias, renuncia, reemplazo, suspensión, incompatibilidades, conflictos de intereses, inhabilitación y otros

3.- En caso de renuncia o suspensión se elegirá un alcalde interino de entre los concejales y concejalas hasta que se convoque una nueva elección para completar la gestión, en caso de que la renuncia se realice en los dos últimos años de gestión, el alcalde interino se quedará hasta completar la gestión.

6.- En caso de suspensión temporal de alcaldesa o alcalde máxima autoridades ejecutivas podrán ser suspendido de manera temporal en el ejercicio de su cargo cuando se dicte en su contra acusación formal, de acuerdo a lo previsto en los artículos 145,146 y 147 de la Ley Marco de Autonomía y Descentralización”.