DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0143/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0143/2015

Fecha: 21-Jul-2015

Artículo 119.- Iniciativa ciudadana.

Artículo 119.- Iniciativa ciudadana. Es el mecanismo mediante el cual una cantidad suficiente de habitantes del Municipio pueden provocar que el Concejo Municipal asuma la iniciativa legislativa en un determinado asunto, debiendo para ello reunirse por lo menos 10% de las firmas del total del padrón electoral del municipio. La iniciativa ciudadana no implica grado de vinculación con el resultado del tratamiento legislativo que provocan.