DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0143/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0143/2015

Fecha: 21-Jul-2015

“Artículo 18.- Cláusula de colisión.

“Artículo 18.- Cláusula de colisión. Ante la colisión entre una ley nacional y la presente Carta Orgánica sobre regulación del mismo tema, será de aplicación prioritaria la presente Carta Orgánica, siempre y cuando no esté en contradicción de las disposiciones contenidas en la Constitución Política del Estado y sea de beneficio para la población.