DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0153/2015
Fecha: 28-Jul-2015
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1. Comités Temáticos.- Para el tratamiento específico de cada una de las temáticas del desarrollo integral, se constituirán los comités temáticos municipales, pudiéndose constituir también comités temáticos distritales. Los comités temáticos estarán integradas por los responsables de los correspondientes temas de las organizaciones sociales y del Gobierno Autónomo Municipal, como instancia de participación social en una temática específica del desarrollo integral.
1. A las Políticas Públicas.- Mediante el control a la efectiva identificación y solución de los problemas de desarrollo integral del municipio, en sus ámbitos de desarrollo institucional, humano, territorial, económico productivo y de la madre tierra, mismo que se mide a través de indicadores cualitativos y estadísticos del desarrollo integral y mediante el control a la correcta y responsable elaboración participativa de normas legales y planes institucionales municipales, así como mediante el control al cumplimiento efectivo de las normas municipales, de los planes de gestión, de los derechos humanos y de los derechos de la madre tierra, en el municipio.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- III.
- Observación:
- I.
- II.
- 6. Equidad interterritorial.-
- 6.
- Artículo 9.
- “Artículo. 11.
- incompatible
- concejales representantes de las NPIOC
- incompatibilidad
- compatibilidad
- la norma básica debe contener no sólo la enunciación, los alcances, la naturaleza de la normativa incluida, sino la jerarquización y el órgano emisor de cada una de ellas
- lo que implica que entre el Legislativo, el Ejecutivo y Municipal no existe jerarquización alguna. Por ende, ninguno se superpone al otro, más aun, considerando que sus funciones son distintas y complementarias
- toda vez que, solo las leyes son promulgadas
- V.6.
- “
- compatible
- 22
- Fragmento 22
- “Artículo 62 (EQUIVALENCIA DE GÉNERO EN ELECCIÓN DE CONCEJALES Y CONCEJALAS)
- “Artículo 64 (POSESIÓN DE CARGOS ELECTOS)
- IV.
- compatibles
- reinsertado
- 1
- VI
- 4° Exhortar