DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0153/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0153/2015

Fecha: 28-Jul-2015

concejales representantes de las NPIOC

Dentro de la argumentación utilizada para declarar la incompatibilidad del parágrafo analizado, se citó con claridad el art. 284.I y II de la CPE, a fin de esclarecer que para la conformación de los órganos deliberativos de los gobiernos municipales, se deben tomar en cuenta, tanto a los concejales electos por el voto popular en ejercicio de la democracia representativa, como a los concejales representantes de las NPIOC, que son elegidos por normas y procedimientos propios; cuyo número total, no sobrepasará el estipulado por la Ley de Régimen Electoral de acuerdo a la población de la circunscripción única municipal, esto es 5, 7 u 11 concejales.

En consecuencia, en la adecuación se debe observar la frase: “…con el número determinado según población, así…”, que da a entender que el concejo estará conformado por ejemplo, por cinco concejales electos por el voto directo y adicionalmente los o él concejal representante de las NPIOC, con lo que el número total excedería el permitido de acuerdo a los cánones establecidos por la ley de nivel central del Estado.