DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0153/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0153/2015

Fecha: 28-Jul-2015

la norma básica debe contener no sólo la enunciación, los alcances, la naturaleza de la normativa incluida, sino la jerarquización y el órgano emisor de cada una de ellas

Si bien la Norma Básica cumple con lo estipulado en la jurisprudencia de este Tribunal, sobre la obligatoriedad de que la norma básica debe contener no sólo la enunciación, los alcances, la naturaleza de la normativa incluida, sino la jerarquización y el órgano emisor de cada una de ellas para que al momento de su aplicación, tanto las autoridades legitimadas como el cliente administrativo, tenga la claridad y precisión al momento de acudir a ellas;…”, (Las negrillas son ilustrativas), consiguientemente, todos estos elementos debe ser incluidos en esta ley municipal.

Asimismo, la resolución municipal a la que hace referencia el numeral 6 estudiado, será un instrumento de carácter interno del órgano legislativo, por tanto sujeto de revisión y modificación con el simple consentimiento de los concejales, en cambio la ley por su carácter abstracto y general, será sujeto de abrogación o derogación, según el procedimiento legislativo que se vaya a desarrollar por el legislador municipal.