DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0153/2015
Fecha: 28-Jul-2015
la norma básica debe contener no sólo la enunciación, los alcances, la naturaleza de la normativa incluida, sino la jerarquización y el órgano emisor de cada una de ellas
Si bien la Norma Básica cumple con lo estipulado en la jurisprudencia de este Tribunal, sobre la obligatoriedad de que la norma básica debe contener no sólo la enunciación, los alcances, la naturaleza de la normativa incluida, sino la jerarquización y el órgano emisor de cada una de ellas para que al momento de su aplicación, tanto las autoridades legitimadas como el cliente administrativo, tenga la claridad y precisión al momento de acudir a ellas;…”, (Las negrillas son ilustrativas), consiguientemente, todos estos elementos debe ser incluidos en esta ley municipal.
Asimismo, la resolución municipal a la que hace referencia el numeral 6 estudiado, será un instrumento de carácter interno del órgano legislativo, por tanto sujeto de revisión y modificación con el simple consentimiento de los concejales, en cambio la ley por su carácter abstracto y general, será sujeto de abrogación o derogación, según el procedimiento legislativo que se vaya a desarrollar por el legislador municipal.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- III.
- Observación:
- I.
- II.
- 6. Equidad interterritorial.-
- 6.
- Artículo 9.
- “Artículo. 11.
- incompatible
- concejales representantes de las NPIOC
- incompatibilidad
- compatibilidad
- la norma básica debe contener no sólo la enunciación, los alcances, la naturaleza de la normativa incluida, sino la jerarquización y el órgano emisor de cada una de ellas
- lo que implica que entre el Legislativo, el Ejecutivo y Municipal no existe jerarquización alguna. Por ende, ninguno se superpone al otro, más aun, considerando que sus funciones son distintas y complementarias
- toda vez que, solo las leyes son promulgadas
- V.6.
- “
- compatible
- 22
- Fragmento 22
- “Artículo 62 (EQUIVALENCIA DE GÉNERO EN ELECCIÓN DE CONCEJALES Y CONCEJALAS)
- “Artículo 64 (POSESIÓN DE CARGOS ELECTOS)
- IV.
- compatibles
- reinsertado
- 1
- VI
- 4° Exhortar