DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0153/2015
Fecha: 28-Jul-2015
compatible
El estatuyente reformuló el artículo en observancia de la DCP 0087/2014, dividiéndolo en dos parágrafos de los cuales el I, no presenta mayor observación, consiguientemente es compatible; sin embargo el parágrafo II no tiene coherencia y relación con el epígrafe al regula ya no sobre sesiones del concejo, sino sobre las reparticiones administrativas de este órgano y de funcionarios que servirán de enlaces en otras jurisdicciones territoriales, por tanto, conviene declarar la incompatibilidad del art. 43 en su parágrafo II.
El estatuyente ha restringido el mandato de posesión de las autoridades municipales a las: “…autoridades competentes…”, infiriéndose que la posesión de los concejales en el marco de la autonomía municipal dispuesta por el art. 283 y 285 de la CPE, será por las autoridades salientes del órgano legislativo y estos en su primera sesión tomarán juramento y posesión al alcalde o alcaldesa elegidos, habiendo suprimido la parte del texto que le atribuía al juez de partido de su jurisdicción, la atribución de esa competencia. Consiguientemente el artículo es compatible.
El estatuyente procedió a reformular los dos artículos en uno solo bajo el epígrafe de: “Normativa Municipal”, y en dos parágrafos expresa una sujeción a lo dispuesto por la Ley Fundamental, remitiendo además, su desarrollo a una ley municipal, lo que constitucionalmente es permisible, en consecuencia el artículo reformulado es compatible.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- III.
- Observación:
- I.
- II.
- 6. Equidad interterritorial.-
- 6.
- Artículo 9.
- “Artículo. 11.
- incompatible
- concejales representantes de las NPIOC
- incompatibilidad
- compatibilidad
- la norma básica debe contener no sólo la enunciación, los alcances, la naturaleza de la normativa incluida, sino la jerarquización y el órgano emisor de cada una de ellas
- lo que implica que entre el Legislativo, el Ejecutivo y Municipal no existe jerarquización alguna. Por ende, ninguno se superpone al otro, más aun, considerando que sus funciones son distintas y complementarias
- toda vez que, solo las leyes son promulgadas
- V.6.
- “
- compatible
- 22
- Fragmento 22
- “Artículo 62 (EQUIVALENCIA DE GÉNERO EN ELECCIÓN DE CONCEJALES Y CONCEJALAS)
- “Artículo 64 (POSESIÓN DE CARGOS ELECTOS)
- IV.
- compatibles
- reinsertado
- 1
- VI
- 4° Exhortar