DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0153/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0153/2015

Fecha: 28-Jul-2015

compatible

El estatuyente reformuló el artículo en observancia de la DCP 0087/2014, dividiéndolo en dos parágrafos de los cuales el I, no presenta mayor observación, consiguientemente es compatible; sin embargo el parágrafo II no tiene coherencia y relación con el epígrafe al regula ya no sobre sesiones del concejo, sino sobre las reparticiones administrativas de este órgano y de funcionarios que servirán de enlaces en otras jurisdicciones territoriales, por tanto, conviene declarar la incompatibilidad del art. 43 en su parágrafo II.

El estatuyente ha restringido el mandato de posesión de las autoridades municipales a las: “…autoridades competentes…”, infiriéndose que la posesión de los concejales en el marco de la autonomía municipal dispuesta por el art. 283 y 285 de la CPE, será por las autoridades salientes del órgano legislativo y estos en su primera sesión tomarán juramento y posesión al alcalde o alcaldesa elegidos, habiendo suprimido la parte del texto que le atribuía al juez de partido de su jurisdicción, la atribución de esa competencia. Consiguientemente el artículo es compatible.

El estatuyente procedió a reformular los dos artículos en uno solo bajo el epígrafe de: “Normativa Municipal”, y en dos parágrafos expresa una sujeción a lo dispuesto por la Ley Fundamental, remitiendo además, su desarrollo a una ley municipal, lo que constitucionalmente es permisible, en consecuencia el artículo reformulado es compatible.