DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0153/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0153/2015

Fecha: 28-Jul-2015

I.

I. El Municipio de Shinahota, adopta, reconoce y aplica los valores declarados en la Constitución Política del Estado plurinacional, como los valores de unidad, igualdad, inclusión, dignidad, libertad, solidaridad, reciprocidad, respeto, complementariedad, armonía, transparencia, equilibrio, igualdad de oportunidades, equidad social y de género en la participación, bienestar común, responsabilidad, justicia social, distribución y redistribución de los productos y bienes sociales, para Vivir Bien.

I. El Municipio de Shinahota, garantiza y aplica los valores declarados en la Constitución Política del Estado plurinacional, como los valores de unidad, igualdad, inclusión, dignidad, libertad, solidaridad, reciprocidad, respeto, complementariedad, armonía, transparencia, equilibrio, igualdad de oportunidades, equidad social y de género en la participación, bienestar común, responsabilidad, justicia social, distribución y redistribución de los productos y bienes sociales, para Vivir Bien.

El art. 240 de la CPE, refiere que: “I. Toda persona que ejerza un cargo electo podrá ser revocada de su mandato, excepto el Órgano Judicial, de acuerdo a ley. II. La revocatoria del mandato podrá solicitarse cuando haya transcurrido al menos la mitad del periodo del mandato. La revocatoria del mandato no podrá tener lugar durante el último año de la gestión en el cargo. El referendo revocatorio procederá por iniciativa ciudadana, a solicitud de al menos el quince por ciento de votantes del padrón electoral de la circunscripción que eligió a la servidora o al servidor público (…)”.

En el marco del artículo citado, no se advierte razones por las cuales, una autoridad pueda ser revocada. En ese sentido, un gobierno municipal carece de competencia para regular la revocatoria de mandato a través de la Carta Orgánica. Por lo explicado, se declaró la incompatibilidad de todo el art. 82.

I. El Gobierno Autónomo Municipal dispondrá el presupuesto necesario para la asignación de recursos humanos, logístico y técnicos a objeto de garantizar el acceso territorial, económico y físico a un servicio de defensa integral de los derechos humanos, para toda la población del municipio, dotando de una atención multidisciplinaria, ágil, oportuna, eficiente con calidad profesional y calidez humana, a través de la instancia e instituciones creadas para el servicio de defensa de los derechos humanos de todas las personas en su conjunto.

I. Se promueve y aplica la economía plural en sus diferentes formas de organización económica estatal, privada, comunitaria y cooperativa basada en principios constitucionales de complementariedad, reciprocidad, solidaridad, redistribución, igualdad, seguridad jurídica, sustentabilidad, equilibrio, justicia y transparencia, que complementa el interés individual con el vivir bien colectivo.

I. Con el objeto de articular de forma concertada y participativa a las instancias consolidadas y representativas de los Distritos Municipales, se creara el Comité de Participación y Control Social, compuesto por un representante de cada distrito, de la cual su composición, elección o designación, organización, atribuciones y funcionamiento será establecido por la normativa municipal y la normativa interna del mismo.

I. En aquellas materias que no estén legisladas por la presente Carta Orgánica o legislación municipal, se aplicara como norma supletoria transitoria la Ley de Municipalidades N. 2028 como norma preconstitucional o en su defecto la Ley de Gobiernos Locales como norma postconstitucional, según corresponda.