DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0153/2015
Fecha: 28-Jul-2015
III.
III. El Gobierno Autónomo Municipal de Shinahota se constituye en una comunidad humana con autonomía plena, unidad territorial, identidad cultural, política, jurídica y socio económico, vinculada mediante lazos de vecindad cuyo fin natural y esencial es propender el Vivir Bien, mediante la participación de la Sociedad y el Gobierno Autónomo del Municipio de Shinahota en la definición y satisfacción de las necesidades del conjunto”.
III. El ejercicio del derecho a la acción de presión social para el logro del bien común, que genere conflicto social e inestabilidad del Gobierno Autónomo Municipal y/o de las organizaciones sociales, será el último recurso, habiéndose agotado todas las instancias en el proceso de solicitud y reiteración”.
III. Se construirá un sistema de establecimientos de salud, integralmente mantenido, y sostenible en el tiempo, con equipamiento e implementación de mobiliarios, insumos médicos y otros en todo el territorio municipal, de modo de acercar la atención de salud a toda la población, gestionando un servicio integral de salud en cada establecimiento de atención, sea público y privado existente, velando por la accesibilidad económica al servicio de salud.
III. Se construirá un sistema de establecimientos de salud, integralmente mantenido, y sostenible en el tiempo, con equipamiento e implementación de mobiliarios, insumos médicos y otros en todo el territorio municipal, de modo de acercar la atención de salud a toda la población, gestionando un servicio integral de salud en cada establecimiento de atención, velando por la accesibilidad económica al servicio de salud.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- III.
- Observación:
- I.
- II.
- 6. Equidad interterritorial.-
- 6.
- Artículo 9.
- “Artículo. 11.
- incompatible
- concejales representantes de las NPIOC
- incompatibilidad
- compatibilidad
- la norma básica debe contener no sólo la enunciación, los alcances, la naturaleza de la normativa incluida, sino la jerarquización y el órgano emisor de cada una de ellas
- lo que implica que entre el Legislativo, el Ejecutivo y Municipal no existe jerarquización alguna. Por ende, ninguno se superpone al otro, más aun, considerando que sus funciones son distintas y complementarias
- toda vez que, solo las leyes son promulgadas
- V.6.
- “
- compatible
- 22
- Fragmento 22
- “Artículo 62 (EQUIVALENCIA DE GÉNERO EN ELECCIÓN DE CONCEJALES Y CONCEJALAS)
- “Artículo 64 (POSESIÓN DE CARGOS ELECTOS)
- IV.
- compatibles
- reinsertado
- 1
- VI
- 4° Exhortar