Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0153/2015
Fecha: 28-Jul-2015
reinsertado
El estatuyente expulsó del proyecto el art. 161, contrariando así la DCP 0087/2014, que dispuso la readecuación conforme al art. 302.I.38 de la CPE, debiendo necesariamente incluir la coordinación con las NPIOC. Por tanto el art. 161, debe ser reinsertado tomando en cuenta un adecuado orden correlativo en la numeración del proyecto de Norma Básica.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- III.
- Observación:
- I.
- II.
- 6. Equidad interterritorial.-
- 6.
- Artículo 9.
- “Artículo. 11.
- incompatible
- concejales representantes de las NPIOC
- incompatibilidad
- compatibilidad
- la norma básica debe contener no sólo la enunciación, los alcances, la naturaleza de la normativa incluida, sino la jerarquización y el órgano emisor de cada una de ellas
- lo que implica que entre el Legislativo, el Ejecutivo y Municipal no existe jerarquización alguna. Por ende, ninguno se superpone al otro, más aun, considerando que sus funciones son distintas y complementarias
- toda vez que, solo las leyes son promulgadas
- V.6.
- “
- compatible
- 22
- Fragmento 22
- “Artículo 62 (EQUIVALENCIA DE GÉNERO EN ELECCIÓN DE CONCEJALES Y CONCEJALAS)
- “Artículo 64 (POSESIÓN DE CARGOS ELECTOS)
- IV.
- compatibles
- reinsertado
- 1
- VI
- 4° Exhortar