DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0153/2015
Fecha: 28-Jul-2015
“Artículo 62 (EQUIVALENCIA DE GÉNERO EN ELECCIÓN DE CONCEJALES Y CONCEJALAS)
En el marco de la aplicación de la política constitucional de equidad de género y garantizar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en la participación política en el Órgano Legislativo, la elección de concejalas y concejales, siendo una sola candidatura en cada circunscripción electoral del municipio, en las elecciones municipales, en la mitad relativa de circunscripciones, las candidatas a concejal titular serán mujeres con sus respectivos suplentes que serán varones y en la otra mitad relativa de circunscripciones, los candidatos a concejal titular serán varones, con sus respectivos candidatos a concejales suplentes que serán mujeres, velando porque en el total de las circunscripciones electorales del municipio, se cuente con un número equilibrado de mujeres y varones en las candidaturas a concejalas y concejales titulares, así como en sus suplencias. La Ley Municipal de Desarrollo del régimen Electoral tomará las previsiones necesarias para los casos de desequilibrio entre hombres y mujeres ocasionados por los casos de reelección”.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- III.
- Observación:
- I.
- II.
- 6. Equidad interterritorial.-
- 6.
- Artículo 9.
- “Artículo. 11.
- incompatible
- concejales representantes de las NPIOC
- incompatibilidad
- compatibilidad
- la norma básica debe contener no sólo la enunciación, los alcances, la naturaleza de la normativa incluida, sino la jerarquización y el órgano emisor de cada una de ellas
- lo que implica que entre el Legislativo, el Ejecutivo y Municipal no existe jerarquización alguna. Por ende, ninguno se superpone al otro, más aun, considerando que sus funciones son distintas y complementarias
- toda vez que, solo las leyes son promulgadas
- V.6.
- “
- compatible
- 22
- Fragmento 22
- “Artículo 62 (EQUIVALENCIA DE GÉNERO EN ELECCIÓN DE CONCEJALES Y CONCEJALAS)
- “Artículo 64 (POSESIÓN DE CARGOS ELECTOS)
- IV.
- compatibles
- reinsertado
- 1
- VI
- 4° Exhortar