DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0153/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0153/2015

Fecha: 28-Jul-2015

II.

II. Exaltar estos valores y favorecer el libre acceso a la salud, a la educación y a la cultura, preservar el ambiente y el patrimonio histórico y cultural del Municipio, procurar el desarrollo armónico del territorio y la ejecución de actividades económicas al servicio del Vivir Bien, promover la participación de todos los vecinos, fortalecer sus capacidades y determinar sus obligaciones, considerando al hombre, a la familia y a la comunidad como bases fundamentales del accionar municipal”.

II. Exaltar estos valores y favorecer el libre acceso a la salud, a la educación y a la cultura, preservar el ambiente y el patrimonio histórico y cultural del Municipio, procurar el desarrollo armónico del territorio y la ejecución de actividades económicas al servicio del Vivir Bien, promover la participación de todos los vecinos, fortalecer sus capacidades y determinar sus obligaciones, considerando al hombre y a la mujer, a la familia y a la comunidad como bases fundamentales del accionar municipal”.

II. En las comunidades campesinas priman los valores y principios de solidaridad, costumbres y organización tradicional que caracterizan su régimen de vida, dentro de una comunidad igualitaria. Las reglas de comportamiento tomadas y acordadas en las reuniones de las comunidades campesinas, deben ser acatadas por todos los pobladores, así como por las personas que se asienten en su comunidad, aunque no fueren campesinos, las decisiones que se tomen no deben ser contrarias a los derechos y garantías fundamentales”.

II. El Referendo Municipal, en circunscripción municipal, será únicamente para las materias enmarcadas en las competencias municipales exclusivas, establecidas por la Constitución, no pudiéndose someter a referendo las temáticas definidas por la Ley. La Ley Municipal Electoral establecerá las materias, temáticas, aspectos y situaciones específicas en las que se someterán a referendo y a consultas municipales, y las que no se pueden someter a los mismos”.