DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0153/2015
Fecha: 28-Jul-2015
II.
II. Exaltar estos valores y favorecer el libre acceso a la salud, a la educación y a la cultura, preservar el ambiente y el patrimonio histórico y cultural del Municipio, procurar el desarrollo armónico del territorio y la ejecución de actividades económicas al servicio del Vivir Bien, promover la participación de todos los vecinos, fortalecer sus capacidades y determinar sus obligaciones, considerando al hombre, a la familia y a la comunidad como bases fundamentales del accionar municipal”.
II. Exaltar estos valores y favorecer el libre acceso a la salud, a la educación y a la cultura, preservar el ambiente y el patrimonio histórico y cultural del Municipio, procurar el desarrollo armónico del territorio y la ejecución de actividades económicas al servicio del Vivir Bien, promover la participación de todos los vecinos, fortalecer sus capacidades y determinar sus obligaciones, considerando al hombre y a la mujer, a la familia y a la comunidad como bases fundamentales del accionar municipal”.
II. En las comunidades campesinas priman los valores y principios de solidaridad, costumbres y organización tradicional que caracterizan su régimen de vida, dentro de una comunidad igualitaria. Las reglas de comportamiento tomadas y acordadas en las reuniones de las comunidades campesinas, deben ser acatadas por todos los pobladores, así como por las personas que se asienten en su comunidad, aunque no fueren campesinos, las decisiones que se tomen no deben ser contrarias a los derechos y garantías fundamentales”.
II. El Referendo Municipal, en circunscripción municipal, será únicamente para las materias enmarcadas en las competencias municipales exclusivas, establecidas por la Constitución, no pudiéndose someter a referendo las temáticas definidas por la Ley. La Ley Municipal Electoral establecerá las materias, temáticas, aspectos y situaciones específicas en las que se someterán a referendo y a consultas municipales, y las que no se pueden someter a los mismos”.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- III.
- Observación:
- I.
- II.
- 6. Equidad interterritorial.-
- 6.
- Artículo 9.
- “Artículo. 11.
- incompatible
- concejales representantes de las NPIOC
- incompatibilidad
- compatibilidad
- la norma básica debe contener no sólo la enunciación, los alcances, la naturaleza de la normativa incluida, sino la jerarquización y el órgano emisor de cada una de ellas
- lo que implica que entre el Legislativo, el Ejecutivo y Municipal no existe jerarquización alguna. Por ende, ninguno se superpone al otro, más aun, considerando que sus funciones son distintas y complementarias
- toda vez que, solo las leyes son promulgadas
- V.6.
- “
- compatible
- 22
- Fragmento 22
- “Artículo 62 (EQUIVALENCIA DE GÉNERO EN ELECCIÓN DE CONCEJALES Y CONCEJALAS)
- “Artículo 64 (POSESIÓN DE CARGOS ELECTOS)
- IV.
- compatibles
- reinsertado
- 1
- VI
- 4° Exhortar