DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0153/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0153/2015

Fecha: 28-Jul-2015

compatibilidad

Se entiende la compatibilidad del numeral 6 modificado, en el marco de lo dispuesto por el art. 84.II del proyecto de Norma Básica readecuado, mismo que señala: “Una Ley Municipal desarrollara, el ordenamiento jurídico municipal”, en consecuencia, al momento de elaborar dicha ley, el legislador deberá tomar en cuenta lo siguiente:

De acuerdo a la jurisprudencia de éste Tribunal Constitucional Plurinacional, la DCP 0002/2015 de 6 de enero entre otras, ha establecido: “Los arts. 17, 18 y 19 de la Norma Básica más sus numerales, regulan los instrumentos jurídicos sancionados por el órgano legislativo y su forma de aplicación por el ejecutivo.

Respecto del numeral 22, el estatuyente procedió a sustituir la palabra “solicitar” por “comunicar” al concejo, en referencia a la ausencia temporal del alcalde o alcaldesa. No obstante, la redacción persiste en señalar que será respecto a permisos o licencias en aplicación del art. 286.I de la CPE.