DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0153/2015
Fecha: 28-Jul-2015
compatibilidad
Se entiende la compatibilidad del numeral 6 modificado, en el marco de lo dispuesto por el art. 84.II del proyecto de Norma Básica readecuado, mismo que señala: “Una Ley Municipal desarrollara, el ordenamiento jurídico municipal”, en consecuencia, al momento de elaborar dicha ley, el legislador deberá tomar en cuenta lo siguiente:
De acuerdo a la jurisprudencia de éste Tribunal Constitucional Plurinacional, la DCP 0002/2015 de 6 de enero entre otras, ha establecido: “Los arts. 17, 18 y 19 de la Norma Básica más sus numerales, regulan los instrumentos jurídicos sancionados por el órgano legislativo y su forma de aplicación por el ejecutivo.
Respecto del numeral 22, el estatuyente procedió a sustituir la palabra “solicitar” por “comunicar” al concejo, en referencia a la ausencia temporal del alcalde o alcaldesa. No obstante, la redacción persiste en señalar que será respecto a permisos o licencias en aplicación del art. 286.I de la CPE.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- III.
- Observación:
- I.
- II.
- 6. Equidad interterritorial.-
- 6.
- Artículo 9.
- “Artículo. 11.
- incompatible
- concejales representantes de las NPIOC
- incompatibilidad
- compatibilidad
- la norma básica debe contener no sólo la enunciación, los alcances, la naturaleza de la normativa incluida, sino la jerarquización y el órgano emisor de cada una de ellas
- lo que implica que entre el Legislativo, el Ejecutivo y Municipal no existe jerarquización alguna. Por ende, ninguno se superpone al otro, más aun, considerando que sus funciones son distintas y complementarias
- toda vez que, solo las leyes son promulgadas
- V.6.
- “
- compatible
- 22
- Fragmento 22
- “Artículo 62 (EQUIVALENCIA DE GÉNERO EN ELECCIÓN DE CONCEJALES Y CONCEJALAS)
- “Artículo 64 (POSESIÓN DE CARGOS ELECTOS)
- IV.
- compatibles
- reinsertado
- 1
- VI
- 4° Exhortar