DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0153/2015
Fecha: 28-Jul-2015
toda vez que, solo las leyes son promulgadas
Con referencia al numeral 6 del art. 37.V del Proyecto, la citada DCP 0063/2014, establece que: “El art. 62.8 respecto al procedimiento legislativo, señala que: 'Si, el Concejo Municipal considera fundadas las observaciones modificará la Ley u Ordenanza Municipal sancionada y la devolverá a la Alcaldesa o al Alcalde Municipal, para su promulgación en un plazo no mayor a cinco días hábiles' (…); del análisis de este numeral, se puede advertir que la frase 'u Ordenanza Municipal” es incompatible con la Constitución Política del Estado, toda vez que, solo las leyes son promulgadas…” (las negrillas nos pertenecen).
Sobre la base de esa jurisprudencia, se dejó esclarecido que hay una separación e independencia de órganos, por lo cual, ninguno de estos tiene supremacía sobre el otro. En este marco, cada uno de los órganos tramitará de forma independiente sus normas de gestión interna, llámese decretos ediles por el alcalde o alcaldesa, llámese resoluciones del concejo, resultando la ley municipal la única que puede ser presentada como proyecto por el ejecutivo, tramitada en el órgano legislativo y promulgada por el ejecutivo.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- III.
- Observación:
- I.
- II.
- 6. Equidad interterritorial.-
- 6.
- Artículo 9.
- “Artículo. 11.
- incompatible
- concejales representantes de las NPIOC
- incompatibilidad
- compatibilidad
- la norma básica debe contener no sólo la enunciación, los alcances, la naturaleza de la normativa incluida, sino la jerarquización y el órgano emisor de cada una de ellas
- lo que implica que entre el Legislativo, el Ejecutivo y Municipal no existe jerarquización alguna. Por ende, ninguno se superpone al otro, más aun, considerando que sus funciones son distintas y complementarias
- toda vez que, solo las leyes son promulgadas
- V.6.
- “
- compatible
- 22
- Fragmento 22
- “Artículo 62 (EQUIVALENCIA DE GÉNERO EN ELECCIÓN DE CONCEJALES Y CONCEJALAS)
- “Artículo 64 (POSESIÓN DE CARGOS ELECTOS)
- IV.
- compatibles
- reinsertado
- 1
- VI
- 4° Exhortar