DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0153/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0153/2015

Fecha: 28-Jul-2015

toda vez que, solo las leyes son promulgadas

Con referencia al numeral 6 del art. 37.V del Proyecto, la citada DCP 0063/2014, establece que: “El art. 62.8 respecto al procedimiento legislativo, señala que: 'Si, el Concejo Municipal considera fundadas las observaciones modificará la Ley u Ordenanza Municipal sancionada y la devolverá a la Alcaldesa o al Alcalde Municipal, para su promulgación en un plazo no mayor a cinco días hábiles' (…); del análisis de este numeral, se puede advertir que la frase 'u Ordenanza Municipal” es incompatible con la Constitución Política del Estado, toda vez que, solo las leyes son promulgadas” (las negrillas nos pertenecen).

Sobre la base de esa jurisprudencia, se dejó esclarecido que hay una separación e independencia de órganos, por lo cual, ninguno de estos tiene supremacía sobre el otro. En este marco, cada uno de los órganos tramitará de forma independiente sus normas de gestión interna, llámese decretos ediles por el alcalde o alcaldesa, llámese resoluciones del concejo, resultando la ley municipal la única que puede ser presentada como proyecto por el ejecutivo, tramitada en el órgano legislativo y promulgada por el ejecutivo.