DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0153/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0153/2015

Fecha: 28-Jul-2015

“Artículo. 11.

En el marco de las competencias municipales, el Gobierno Autónomo Municipal de Shinahota, garantizará el ejercicio y cumplimiento de los derechos fundamentales, derechos civiles y políticos, derechos sociales, religiosos y económicos, derechos de los naciones y pueblos indígena originarios campesinos y derechos de la madre tierra, reconocidos por La Constitución Política del Estado y las leyes, de todas las personas individuales y colectivas que habitan o se encuentran en la jurisdicción del Municipio, por lo que toda ciudadana y ciudadano, tiene el derecho a que el Gobierno Autónomo Municipal de Shinahota, en el ámbito de sus competencias, le garantice la igualdad de oportunidades para la mejora de su calidad de vida, generando accesibilidad a todos los servicios públicos, en términos de calidad y calidez, en función a las necesidades de las personas, naturalmente generadas a partir de su condición de infante, niño niña, adolecente, joven, adulto, adulto mayor, con discapacidad, mujer, hombre, persona perteneciente a las orientaciones sexuales e identidades de género diversas, persona portadora de alguna enfermedad o actor de economía, en el marco de la dignidad y la justicia social para el logro del Vivir Bien”.

En el marco de las competencias municipales, el Gobierno Autónomo Municipal de Shinahota, garantizará el ejercicio y cumplimiento de los derechos fundamentales, derechos civiles y políticos, derechos sociales y económicos, derechos de los naciones y pueblos indígena originarios campesinos y derechos de la madre tierra, reconocidos por La Constitución Política del Estado y las leyes, de todas las  personas individuales y colectivas que habitan o se encuentran en la jurisdicción del Municipio, por lo que toda ciudadana y ciudadano, tiene el derecho a que el Gobierno Autónomo Municipal de Shinahota, en el ámbito de sus competencias, le garantice la igualdad de oportunidades para la mejora de su calidad de vida, generando accesibilidad a todos los servicios públicos, en términos de calidad y calidez, en función a las necesidades de las personas, naturalmente generadas a partir de su condición de infante, niño niña, adolecente, joven, adulto, adulto mayor, con discapacidad, mujer, hombre, persona perteneciente a las orientaciones sexuales e identidades de género diversas, persona portadora de alguna enfermedad o actor de economía, en el marco de la dignidad y la justicia social para el logro del Vivir Bien”.