DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0153/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0153/2015

Fecha: 28-Jul-2015

6.

En el numeral, el estatuyente retiró la parte in fine de la disposición; en consecuencia, eliminó la incompatibilidad. Sin embargo en la aplicación de la disposición analizada, el legislador como la autoridad ejecutiva, deberán tomar en cuenta que la creación, modificación y delimitación de las unidades territoriales se hará por voluntad democrática de sus habitantes, de acuerdo a las condiciones establecidas en la Constitución y la ley de nivel central del Estado sancionada por la Asamblea Legislativa Plurinacional, y no por ley municipal por tanto: “La organización territorial del Municipio…” a la que hace referencia el proyecto de Norma Básica, sólo podrá tener efecto administrativamente en la desconcentración, gestión y planificación, o para la descentralización respecto a los distritos municipales, más no para fines de división territorial para lo cual, la ETA no tiene competencia de acuerdo al art. 269 de la CPE.