SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0708/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0708/2015-S1

Fecha: 03-Jul-2015

1)

1) Inadecuada valoración de la prueba pericial al existir errores de derecho y de hecho en su apreciación, por cuanto en la Sentencia y Auto de Vista se citó como prueba esencial, no obstante, se produjo al margen de la concordancia con la sana crítica, principios científicos y criterios de uniformidad, cuando debió realizarse un cálculo en base al daño y de ninguna manera son el resultado de comparaciones con empresas exitosas del medio como se ha formulado en la pericia solicitada. Existiendo disconformidad en los criterios de los peritos, el Juez estaba obligado a explicar por qué se inclinó por alguno de ellos; tanto el Juez de la causa como el Tribunal de apelación, calificaron a la prueba pericial como 'prueba tasada' porque asumieron que el informe del perito de oficio fue realizado con conocimiento de las partes, "sin que ninguna de ellas haya objetado" (sic), cuando de obrados se tiene, que se presentó impugnación con graves observaciones e irregularidades al informe pericial en tiempo hábil como el incumplimiento de su deber de actuar personalmente, acudiendo en la parte legal penal a César Gutiérrez y en la parte financiera a Enrique Salazar y Javier Vasquez, admitidos por el perito de oficio y advirtiendo de estos aspectos al Juez en oportunidad de presentar los alegatos; la prueba pericial fue evaluada fuera de los marcos legales de razonabilidad y equidad, al haberse considerado como prueba esencial en la sentencia y auto de vista, confirmada en el Auto Supremo impugnado, no obstante las serias observaciones e irregularidades formuladas y admitidas por el perito de oficio, sustentada en una jurisprudencia constitucional sin analogía fáctica, porque está referida al trámite de tasación en la ejecución de la sentencia, dando un valor probatorio diferente al establecido por el art. 441 del CPC, distorsionando la realidad y faltando al principio constitucional de verdad material, afectando injustamente los derechos al debido proceso y al patrimonio de CITIBANK; 2) Errores de hecho en la valoración de prueba de descargo, el Juez de la causa omitió valorar la prueba e incurrió en error en la valoración de la prueba literal y pericial presentada para acreditar que CITIBANK N.A. nunca asumió la calidad de querellante, no intervino en la detención preventiva de Juvenal Claure, la totalidad de la planilla de la empresa INCLA era de $us410.- (cuatrocientos diez 00/100 dólares estadounidenses), la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI), nunca canceló ninguna autorización provisional de la casa de cambios y la empresa INCLA y su actividad como casa de cambios, presentó perdidas y no generó utilidades en 1989, 1990 y 1991, incluso antes de inicio del juicio penal, limitándose en la sentencia a nombrarlas en siete líneas, sin efectuar su estimación que les de valor y menos expresa las razones que justifiquen razonablemente no tomarlas en cuenta, ilegalidad avalada por el Auto de Vista y confirmada por el Auto Supremo, dejando en indefensión y lesionando el derecho al debido proceso de "CITIBANK N.A."; 3) Error de hecho en la apreciación de la prueba, al no haberse probado que Juvenal Claure era un próspero empresario, porque de la pericia de René Saavedra, se demuestra que el fracaso de la empresa INCLA, es anterior a 1990 y su cierre es por la poca actividad declarada (nunca reportó utilidades), a impuestos nacionales, por lo que la prueba testifical y literal fue valorada apartándose de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles, expresándose en la sentencia frases ambiguas y subjetivas al respecto, sin especificar con precisión ni objetividad, ni valorar la prueba de descargo; 4) Error de hecho en cuanto a la actuación de "CITIBANK N.A". International y consiguiente apreciación indebida de la prueba, por cuanto la Jueza sostiene en sentencia que la mencionada entidad, se adhirió a una querella iniciada por Walter Peredo por una "serie de delitos" y amplía la misma contra Juvenal Claure Severiche, por asociación delictuosa y otros, habiendo sido declarado este último inocente por el delito de estafa y nunca se hizo referencia al delito de asociación delictuosa, habiendo ofrecido y presentado prueba; la totalidad del expediente con la que pretendía probar el hecho de que "CITIBANK N.A." no es querellante, no ha merecido análisis, tampoco se fundamentó del porque se sostiene lo contrario; y, 5) Error de derecho y falta de fundamentación de la sentencia, porque la Jueza se limitó a ratificar un peritaje omitiendo la obligación de valorar y fundamentar las resoluciones, cediendo su labor jurisdiccional a un tercero (perito), quien la pasó indebidamente a sus asesores, sin realizar ninguna valoración de las impugnaciones, afectando el derecho al debido proceso y a la defensa.