SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0708/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0708/2015-S1

Fecha: 03-Jul-2015

II.1.

II.1.  El 1 de marzo de 2013, "CITIBANK N.A.", representado por Juan José Lima Magne, en el proceso penal caratulado Claure contra "Primentella", presentó recurso de casación contra la Resolución 18/2012 de 3 de diciembre, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, expresando que: i) En cuanto a la forma, la tramitación del recurso de apelación aplicándose el procedimiento de apelación penal cuando en realidad correspondía sea bajo las reglas del Código de Procedimiento Civil, conforme manda el art. 331 del CPP, evidenciándose la falta de diligencias y tramites esenciales previstos en la ley adjetiva civil, de cumplimiento obligatorio y sancionado de nulidad conforme al art. 90 del CPC; y, ii) En cuanto al fondo: a) Por indebida aplicación de la ley, los arts. 337, 245, 128 del CPP.1972, habilitan la acción contra el querellante o acusador particular en un proceso que concluye con una sentencia declarativa de inocencia, en el caso "CITIBANK N.A." Internacional no es querellante principal como se ha repetido, presentada su adhesión a la querella principal de Walter Peredo Peterson, el Juez de la causa no la admitió, tampoco el fiscal se pronunció y finalmente no asumió la condición de querellante en la causa a lo largo del juicio. En caso de no ser necesaria la aceptación, se afectó de forma grave e irreparable el derecho a ser notificado por doce años, considerando que el proceso se desarrolló a sus espaldas y evitando la participación de "CITIBANK N.A." Internacional en los actos preparatorios de debate y prueba, celebración del debate, apelación de la sentencia y recurrir de casación; y, b) Por indebida apreciación de la prueba incurriendo en error de derecho y de hecho, referida a la inadecuada valoración de prueba pericial, en la valoración de la prueba de descargo, apreciación de la prueba al no haberse probado hechos controvertidos; en cuanto a la actuación de "CITIBANK N.A." Internacional y consiguiente indebida valoración de la prueba, en la fundamentación de la prueba; y, no se respondió a los agravios (fs. 313 a 323).