SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0708/2015-S1
Fecha: 03-Jul-2015
II.1.
II.1. El 1 de marzo de 2013, "CITIBANK N.A.", representado por Juan José Lima Magne, en el proceso penal caratulado Claure contra "Primentella", presentó recurso de casación contra la Resolución 18/2012 de 3 de diciembre, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, expresando que: i) En cuanto a la forma, la tramitación del recurso de apelación aplicándose el procedimiento de apelación penal cuando en realidad correspondía sea bajo las reglas del Código de Procedimiento Civil, conforme manda el art. 331 del CPP, evidenciándose la falta de diligencias y tramites esenciales previstos en la ley adjetiva civil, de cumplimiento obligatorio y sancionado de nulidad conforme al art. 90 del CPC; y, ii) En cuanto al fondo: a) Por indebida aplicación de la ley, los arts. 337, 245, 128 del CPP.1972, habilitan la acción contra el querellante o acusador particular en un proceso que concluye con una sentencia declarativa de inocencia, en el caso "CITIBANK N.A." Internacional no es querellante principal como se ha repetido, presentada su adhesión a la querella principal de Walter Peredo Peterson, el Juez de la causa no la admitió, tampoco el fiscal se pronunció y finalmente no asumió la condición de querellante en la causa a lo largo del juicio. En caso de no ser necesaria la aceptación, se afectó de forma grave e irreparable el derecho a ser notificado por doce años, considerando que el proceso se desarrolló a sus espaldas y evitando la participación de "CITIBANK N.A." Internacional en los actos preparatorios de debate y prueba, celebración del debate, apelación de la sentencia y recurrir de casación; y, b) Por indebida apreciación de la prueba incurriendo en error de derecho y de hecho, referida a la inadecuada valoración de prueba pericial, en la valoración de la prueba de descargo, apreciación de la prueba al no haberse probado hechos controvertidos; en cuanto a la actuación de "CITIBANK N.A." Internacional y consiguiente indebida valoración de la prueba, en la fundamentación de la prueba; y, no se respondió a los agravios (fs. 313 a 323).
- acción de amparo constitucional
- a)
- d)
- f)
- 1)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2. Trámite Procesal
- i)
- I.3.2.
- denegó
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- i) Respecto de la vulneración a los arts. 230, 231, 232 y 234 del CPC, declarado infundado, sostuvo;
- ii) Con relación a la vulneración al debido proceso, principio constitucional de verdad material y al derecho a ser oído en las peticiones y ejercicio de los derechos en un plazo razonable, se declaró improcedente de conformidad a los arts. 271.1 y 272.2 del CPC, señalando que:
- a) Con relación a que los arts. 128, 245 y 337 del CPP, sólo habilitan la acción de resarcimiento civil con relación al querellante o acusador particular principal, que no es el caso del CITIBANK INTERNATIONAL dado que no fue aceptada su adhesión, se declaró improcedente, señalando, que: i)
- b) Respecto a que nunca fue notificado en forma personal o en su domicilio procesal con la disposición judicial que dispuso la acumulación de los procesos penales según los arts. 229, 235 y 284 del CPP.1972 y que no habría sido atendido en la etapa del juicio y recursos, lo que habría vulnerado su derecho al debido proceso, se declaró improcedente, señalando: a)
- c) Respecto a una indebida apreciación de la prueba por haberse incurrido en error de derecho y error de hecho, porque al momento de interponer el recurso de apelación alegó cinco agravios, signados como "A, B, C, D y E", todos referidos a insuficiente valoración de la prueba presentada por "CITIBANK N.A." International y la inexistente apreciación de hechos y fundamentación de la Sentencia, a los que el Auto de Vista no respondió ni se pronunció sobre la apelación, declarado
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- contra los actos u omisiones ilegales o indebidos
- derecho fundamental
- los presupuestos procesales mínimos a los que debe regirse todo proceso judicial, administrativo o corporativo, observando todas las formas propias del mismo así como las leyes preexistentes, para hacer posible la materialización de la justicia en igualdad de condiciones
- defensa
- motivación
- SCP 1020/2013 de 27 de junio
- En función a las consideraciones antes señaladas, la importancia de la fundamentación y motivación de las decisiones judiciales, radica básicamente en que el juzgador, a tiempo de emitir su veredicto debe plasmar de manera clara, las razones, motivos y, explicar las normas en las que fundó su decisión, de modo que, los justiciables tengan el conocimiento y control sobre la resolución que les involucra a ellos en su condición de partes en la sustanciación del proceso
- toda resolución sea debidamente fundamentada
- derecho a la defensa
- III.3.
- congruencia
- límite al poder discrecional del juzgador
- pertinencia
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR