SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0708/2015-S1
Fecha: 03-Jul-2015
denegó
La Sala Civil, Comercial y Familiar del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, mediante la Resolución 79/2014 de 21 de octubre, cursante de fs. 774 a 780, denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: 1) Del análisis de los antecedentes se establece que el accionante hace una relación del proceso penal a querella de "CITIBANK N.A." que se adhiere y amplia querella por los delitos de giro de cheque en descubierto, apropiación indebida, abuso de confianza y asociación delictuosa, en el proceso penal seguido por Walter Peredo Peterson contra Juvenal Claure Severich y Roque Flores Vaca, por el delito de estafa, habiendo hecho uso de los recursos que le confiere la ley, en igualdad de condiciones con la parte querellante; 2) Se emitió una sentencia de responsabilidad civil disponiendo que "CITIBANK N.A." cancele la suma de $us52 636 196,99; habiendo presentado apelación el accionante se dictó el Auto de Vista 18/2012 de 3 de diciembre, declarándola improcedente, y ante la interposición del recurso de casación por el accionante se dictó el AS 125/2013 de 8 de mayo, declarándola improcedente e infundado; 3) Mediante la acción de amparo constitucional no puede solicitarse al Tribunal se deje sin efecto el AS 125/2013, como si fuese un trámite ordinario de revisión, en el caso que se analiza, acorde al anterior Código de Procedimiento Penal, la parte pudo haber presentado prueba en el plazo de quince días, periodo en el cual, la Sala Penal tenía término para emitir resolución conforme dispone el art. 288 de la citada ley; y, 4) De las pruebas aportadas en el proceso de calificación de responsabilidad civil, ambas partes acuerdan someterse a un perito dirimidor, designación que decayó en Gastón Alcazar, quien estableció la suma de $us. 52 636 196,99, que fue de conocimiento de las partes, sin que "CITIBANK N.A." haya objetado el informe, solo solicitó aclaraciones, conforme se advierte de la resolución de responsabilidad civil, por lo que las autoridades demandadas no lesionaron el derecho al debido proceso, en los elementos de fundamentación, motivación y pertinencia en la resolución impugnada, el derecho a la defensa, a la propiedad, sin que respecto a este último se explique de qué manera se ha vulnerado.
- acción de amparo constitucional
- a)
- d)
- f)
- 1)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2. Trámite Procesal
- i)
- I.3.2.
- denegó
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- i) Respecto de la vulneración a los arts. 230, 231, 232 y 234 del CPC, declarado infundado, sostuvo;
- ii) Con relación a la vulneración al debido proceso, principio constitucional de verdad material y al derecho a ser oído en las peticiones y ejercicio de los derechos en un plazo razonable, se declaró improcedente de conformidad a los arts. 271.1 y 272.2 del CPC, señalando que:
- a) Con relación a que los arts. 128, 245 y 337 del CPP, sólo habilitan la acción de resarcimiento civil con relación al querellante o acusador particular principal, que no es el caso del CITIBANK INTERNATIONAL dado que no fue aceptada su adhesión, se declaró improcedente, señalando, que: i)
- b) Respecto a que nunca fue notificado en forma personal o en su domicilio procesal con la disposición judicial que dispuso la acumulación de los procesos penales según los arts. 229, 235 y 284 del CPP.1972 y que no habría sido atendido en la etapa del juicio y recursos, lo que habría vulnerado su derecho al debido proceso, se declaró improcedente, señalando: a)
- c) Respecto a una indebida apreciación de la prueba por haberse incurrido en error de derecho y error de hecho, porque al momento de interponer el recurso de apelación alegó cinco agravios, signados como "A, B, C, D y E", todos referidos a insuficiente valoración de la prueba presentada por "CITIBANK N.A." International y la inexistente apreciación de hechos y fundamentación de la Sentencia, a los que el Auto de Vista no respondió ni se pronunció sobre la apelación, declarado
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- contra los actos u omisiones ilegales o indebidos
- derecho fundamental
- los presupuestos procesales mínimos a los que debe regirse todo proceso judicial, administrativo o corporativo, observando todas las formas propias del mismo así como las leyes preexistentes, para hacer posible la materialización de la justicia en igualdad de condiciones
- defensa
- motivación
- SCP 1020/2013 de 27 de junio
- En función a las consideraciones antes señaladas, la importancia de la fundamentación y motivación de las decisiones judiciales, radica básicamente en que el juzgador, a tiempo de emitir su veredicto debe plasmar de manera clara, las razones, motivos y, explicar las normas en las que fundó su decisión, de modo que, los justiciables tengan el conocimiento y control sobre la resolución que les involucra a ellos en su condición de partes en la sustanciación del proceso
- toda resolución sea debidamente fundamentada
- derecho a la defensa
- III.3.
- congruencia
- límite al poder discrecional del juzgador
- pertinencia
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR