SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0708/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0708/2015-S1

Fecha: 03-Jul-2015

denegó

La Sala Civil, Comercial y Familiar del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, mediante la Resolución 79/2014 de 21 de octubre, cursante de fs. 774 a 780,  denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: 1) Del análisis de los antecedentes se establece que el accionante hace una relación del proceso penal a querella de "CITIBANK N.A." que se adhiere y amplia querella por los delitos de giro de cheque en descubierto, apropiación indebida, abuso de confianza y asociación delictuosa, en el proceso penal seguido por Walter Peredo Peterson contra Juvenal Claure Severich y Roque Flores Vaca, por el delito de estafa, habiendo hecho uso de los recursos que le confiere la ley, en igualdad de condiciones con la parte querellante; 2) Se emitió una sentencia de responsabilidad civil disponiendo que "CITIBANK N.A." cancele la suma de        $us52 636 196,99; habiendo presentado apelación el accionante se dictó el Auto de Vista 18/2012 de 3 de diciembre, declarándola improcedente, y ante la interposición del recurso de casación por el accionante se dictó el AS 125/2013 de 8 de mayo, declarándola improcedente e infundado; 3) Mediante la acción de amparo constitucional no puede solicitarse al Tribunal se deje sin efecto el AS 125/2013, como si fuese un trámite ordinario de revisión, en el caso que se analiza, acorde al anterior Código de Procedimiento Penal, la parte pudo haber presentado prueba en el plazo de quince días, periodo en el cual, la Sala Penal tenía término para emitir resolución conforme dispone el art. 288 de la citada ley; y, 4) De las pruebas aportadas en el proceso de calificación de responsabilidad civil, ambas partes acuerdan someterse a un perito dirimidor, designación que decayó en Gastón Alcazar, quien estableció la suma de $us. 52 636 196,99, que fue de conocimiento de las partes, sin que "CITIBANK N.A." haya objetado el informe, solo solicitó aclaraciones, conforme se advierte de la resolución de responsabilidad civil, por lo que las autoridades demandadas no lesionaron el derecho al debido proceso, en los elementos de fundamentación, motivación y pertinencia en la resolución impugnada, el derecho a la defensa, a la propiedad, sin que respecto a este último se explique de qué manera se ha vulnerado.