SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0708/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0708/2015-S1

Fecha: 03-Jul-2015

d)

Sobre la afirmación que no es causal de nulidad y que rige el principio de convalidación, cabe aclarar que la norma establece la necesidad de decretar la radicatoria de la causa y de esta manera dar a las partes la posibilidad de presentar prueba y pedir la apertura del término de prueba, a mayor abundamiento se suma el hecho de que las violaciones a derechos y garantías constitucionales escapan a las previsiones procesales ordinarias, demostrando que el Auto Supremo es incongruente, impertinente, inmotivado y sin fundamento; d) Se incurrió en incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico que lesiona derechos y garantías constitucionales, en razón a que el art. 331 del CPP.1972, es preciso y claro al establecer, que  los recursos a la sentencia que califique la responsabilidad civil, que serán conocidos por las salas penales, de acuerdo a las normas procesales establecidas para las causas civiles; no obstante, las autoridades demandadas no hicieron esa interpretación, concluyendo que las normas procesales penales son equivalentes a las normas procesales civiles y la vista fiscal es una "forma de radicatoria", dando lugar a una creación legislativa confirmada por las autoridades demandadas, impidiéndole presentar prueba; e) "CITIBANK N.A.", jamás se constituyó en parte querellante, por lo que no corresponde condenársele al resarcimiento de daño, a este respecto en el recurso de casación en el fondo se ha cuestionado la indebida aplicación de la ley, puesto que solo puede determinarse la responsabilidad civil contra el querellante o acusador particular. Si bien "CITIBANK N.A.", presentó memorial de adhesión y ampliación de la querella, la misma jamás fue admitida, tampoco se produjo la "vista fiscal", confirmándose por el hecho de que la sentencia absuelve a Juvenal Claure Severich, sólo por el delito de estafa y no se pronunció respecto a "CITIBANK N.A.", por ningún otro tipo penal ampliado; no obstante, haberse presentado prueba, al respecto la misma no fue analizada, ni fundamentada, lo que demuestra que las autoridades demandadas en el mejor de los casos leyeron superficialmente el expediente.