SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0708/2015-S1
Fecha: 03-Jul-2015
d)
Sobre la afirmación que no es causal de nulidad y que rige el principio de convalidación, cabe aclarar que la norma establece la necesidad de decretar la radicatoria de la causa y de esta manera dar a las partes la posibilidad de presentar prueba y pedir la apertura del término de prueba, a mayor abundamiento se suma el hecho de que las violaciones a derechos y garantías constitucionales escapan a las previsiones procesales ordinarias, demostrando que el Auto Supremo es incongruente, impertinente, inmotivado y sin fundamento; d) Se incurrió en incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico que lesiona derechos y garantías constitucionales, en razón a que el art. 331 del CPP.1972, es preciso y claro al establecer, que los recursos a la sentencia que califique la responsabilidad civil, que serán conocidos por las salas penales, de acuerdo a las normas procesales establecidas para las causas civiles; no obstante, las autoridades demandadas no hicieron esa interpretación, concluyendo que las normas procesales penales son equivalentes a las normas procesales civiles y la vista fiscal es una "forma de radicatoria", dando lugar a una creación legislativa confirmada por las autoridades demandadas, impidiéndole presentar prueba; e) "CITIBANK N.A.", jamás se constituyó en parte querellante, por lo que no corresponde condenársele al resarcimiento de daño, a este respecto en el recurso de casación en el fondo se ha cuestionado la indebida aplicación de la ley, puesto que solo puede determinarse la responsabilidad civil contra el querellante o acusador particular. Si bien "CITIBANK N.A.", presentó memorial de adhesión y ampliación de la querella, la misma jamás fue admitida, tampoco se produjo la "vista fiscal", confirmándose por el hecho de que la sentencia absuelve a Juvenal Claure Severich, sólo por el delito de estafa y no se pronunció respecto a "CITIBANK N.A.", por ningún otro tipo penal ampliado; no obstante, haberse presentado prueba, al respecto la misma no fue analizada, ni fundamentada, lo que demuestra que las autoridades demandadas en el mejor de los casos leyeron superficialmente el expediente.
- acción de amparo constitucional
- a)
- d)
- f)
- 1)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2. Trámite Procesal
- i)
- I.3.2.
- denegó
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- i) Respecto de la vulneración a los arts. 230, 231, 232 y 234 del CPC, declarado infundado, sostuvo;
- ii) Con relación a la vulneración al debido proceso, principio constitucional de verdad material y al derecho a ser oído en las peticiones y ejercicio de los derechos en un plazo razonable, se declaró improcedente de conformidad a los arts. 271.1 y 272.2 del CPC, señalando que:
- a) Con relación a que los arts. 128, 245 y 337 del CPP, sólo habilitan la acción de resarcimiento civil con relación al querellante o acusador particular principal, que no es el caso del CITIBANK INTERNATIONAL dado que no fue aceptada su adhesión, se declaró improcedente, señalando, que: i)
- b) Respecto a que nunca fue notificado en forma personal o en su domicilio procesal con la disposición judicial que dispuso la acumulación de los procesos penales según los arts. 229, 235 y 284 del CPP.1972 y que no habría sido atendido en la etapa del juicio y recursos, lo que habría vulnerado su derecho al debido proceso, se declaró improcedente, señalando: a)
- c) Respecto a una indebida apreciación de la prueba por haberse incurrido en error de derecho y error de hecho, porque al momento de interponer el recurso de apelación alegó cinco agravios, signados como "A, B, C, D y E", todos referidos a insuficiente valoración de la prueba presentada por "CITIBANK N.A." International y la inexistente apreciación de hechos y fundamentación de la Sentencia, a los que el Auto de Vista no respondió ni se pronunció sobre la apelación, declarado
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- contra los actos u omisiones ilegales o indebidos
- derecho fundamental
- los presupuestos procesales mínimos a los que debe regirse todo proceso judicial, administrativo o corporativo, observando todas las formas propias del mismo así como las leyes preexistentes, para hacer posible la materialización de la justicia en igualdad de condiciones
- defensa
- motivación
- SCP 1020/2013 de 27 de junio
- En función a las consideraciones antes señaladas, la importancia de la fundamentación y motivación de las decisiones judiciales, radica básicamente en que el juzgador, a tiempo de emitir su veredicto debe plasmar de manera clara, las razones, motivos y, explicar las normas en las que fundó su decisión, de modo que, los justiciables tengan el conocimiento y control sobre la resolución que les involucra a ellos en su condición de partes en la sustanciación del proceso
- toda resolución sea debidamente fundamentada
- derecho a la defensa
- III.3.
- congruencia
- límite al poder discrecional del juzgador
- pertinencia
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR