SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0708/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0708/2015-S1

Fecha: 03-Jul-2015

ii)   Con relación a la vulneración al debido proceso, principio constitucional de verdad material y al derecho a ser oído en las peticiones y ejercicio de los derechos en un plazo razonable, se declaró improcedente de conformidad a los arts. 271.1 y 272.2 del CPC, señalando que:

ii)   Con relación a la vulneración al debido proceso, principio constitucional de verdad material y al derecho a ser oído en las peticiones y ejercicio de los derechos en un plazo razonable, se declaró improcedente de conformidad a los arts. 271.1 y 272.2 del CPC, señalando que: El motivo se funda por supuestamente haber aplicado erróneamente el art. 278 del CPP.1972; agravio que no se subsume en ninguna de las causales de casación en la forma previstas por el art. 254 del CPC, al contrario, dicho cuestionamiento correspondía habérselo formulado como causal de casación en el fondo. En función a los principios pro homine e impugnación, se ingresó a resolver, señalando que en la fundamentación del supuesto agravio, la institución recurrente no citó en términos claros, precisos y concretos la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente por el Tribunal de alzada al momento de dictar el Auto de Vista recurrido; y tampoco, en qué consisten estas y cómo debieron ser aplicadas estas, ligadas a la resolución que impugna. La referencia del art. 278 del CPP. 1972, no vulnera ningún derecho fundamental y encuentra respaldo en el art. 236 de ese cuerpo legal, respecto de la misma obligación del Tribunal de alzada de circunscribir su fallo a los puntos apelados.