SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0708/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0708/2015-S1

Fecha: 03-Jul-2015

a)   Con relación a que los arts. 128, 245 y 337 del CPP, sólo habilitan la acción de resarcimiento civil con relación al querellante o acusador particular principal, que no es el caso del CITIBANK INTERNATIONAL dado que no fue aceptada su adhesión, se declaró improcedente, señalando, que: i)

a)   Con relación a que los arts. 128, 245 y 337 del CPP, sólo habilitan la acción de resarcimiento civil con relación al querellante o acusador particular principal, que no es el caso del CITIBANK INTERNATIONAL dado que no fue aceptada su adhesión, se declaró improcedente, señalando, que: i) A pesar de no haber sido invocado dicho agravio en el recurso de apelación y  no poder invocarse en etapa de casación, el recurrente incumplió los requisitos exigidos por el art. 258.2 del CPC, al no citar en términos claros, precisos y concretos la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente por el Tribunal de alzada al momento de dictar el Auto de Vista recurrido, así como tampoco precisa en qué consiste dicha violación o aplicación falsa o errónea, ni cómo debieron ser aplicadas estas, ligados a la resolución que impugna; y, ii) Citado legalmente el "CITIBANK N.A." International, con la demanda de calificación de responsabilidad civil "fs. 2.451 a 2.452", no cuestionó la supuesta falta de legitimación pasiva, que ahora impugna, a través de la excepción de impersonería del demandado prevista en el art. 336.2 y 337 del CPC, al contrario se limitó a interponer incidente de nulidad de obrados, basado en el mismo fundamento alegado en este recurso, declarada su improcedencia y confirmada en apelación, interpuso excepción de prescripción de la acción también declarada improcedente. Es decir, asumió defensa, ofreció y produjo prueba, sin cuestionar la referida falta de legitimación pasiva a través de los recursos idóneos otorgados por ley, omisión que supone convalidación e importa preclusión del derecho a reclamar respecto del indicado defecto, que no puede ser cuestionado vía recurso de casación, dada la naturaleza del mismo al estar equiparado por la doctrina a una demanda nueva de puro derecho en la que no se pueden volver a discutir hechos, sino la aplicación objetiva de la ley.