SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0708/2015-S1
Fecha: 03-Jul-2015
a) Con relación a que los arts. 128, 245 y 337 del CPP, sólo habilitan la acción de resarcimiento civil con relación al querellante o acusador particular principal, que no es el caso del CITIBANK INTERNATIONAL dado que no fue aceptada su adhesión, se declaró improcedente, señalando, que: i)
a) Con relación a que los arts. 128, 245 y 337 del CPP, sólo habilitan la acción de resarcimiento civil con relación al querellante o acusador particular principal, que no es el caso del CITIBANK INTERNATIONAL dado que no fue aceptada su adhesión, se declaró improcedente, señalando, que: i) A pesar de no haber sido invocado dicho agravio en el recurso de apelación y no poder invocarse en etapa de casación, el recurrente incumplió los requisitos exigidos por el art. 258.2 del CPC, al no citar en términos claros, precisos y concretos la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente por el Tribunal de alzada al momento de dictar el Auto de Vista recurrido, así como tampoco precisa en qué consiste dicha violación o aplicación falsa o errónea, ni cómo debieron ser aplicadas estas, ligados a la resolución que impugna; y, ii) Citado legalmente el "CITIBANK N.A." International, con la demanda de calificación de responsabilidad civil "fs. 2.451 a 2.452", no cuestionó la supuesta falta de legitimación pasiva, que ahora impugna, a través de la excepción de impersonería del demandado prevista en el art. 336.2 y 337 del CPC, al contrario se limitó a interponer incidente de nulidad de obrados, basado en el mismo fundamento alegado en este recurso, declarada su improcedencia y confirmada en apelación, interpuso excepción de prescripción de la acción también declarada improcedente. Es decir, asumió defensa, ofreció y produjo prueba, sin cuestionar la referida falta de legitimación pasiva a través de los recursos idóneos otorgados por ley, omisión que supone convalidación e importa preclusión del derecho a reclamar respecto del indicado defecto, que no puede ser cuestionado vía recurso de casación, dada la naturaleza del mismo al estar equiparado por la doctrina a una demanda nueva de puro derecho en la que no se pueden volver a discutir hechos, sino la aplicación objetiva de la ley.
- acción de amparo constitucional
- a)
- d)
- f)
- 1)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2. Trámite Procesal
- i)
- I.3.2.
- denegó
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- i) Respecto de la vulneración a los arts. 230, 231, 232 y 234 del CPC, declarado infundado, sostuvo;
- ii) Con relación a la vulneración al debido proceso, principio constitucional de verdad material y al derecho a ser oído en las peticiones y ejercicio de los derechos en un plazo razonable, se declaró improcedente de conformidad a los arts. 271.1 y 272.2 del CPC, señalando que:
- a) Con relación a que los arts. 128, 245 y 337 del CPP, sólo habilitan la acción de resarcimiento civil con relación al querellante o acusador particular principal, que no es el caso del CITIBANK INTERNATIONAL dado que no fue aceptada su adhesión, se declaró improcedente, señalando, que: i)
- b) Respecto a que nunca fue notificado en forma personal o en su domicilio procesal con la disposición judicial que dispuso la acumulación de los procesos penales según los arts. 229, 235 y 284 del CPP.1972 y que no habría sido atendido en la etapa del juicio y recursos, lo que habría vulnerado su derecho al debido proceso, se declaró improcedente, señalando: a)
- c) Respecto a una indebida apreciación de la prueba por haberse incurrido en error de derecho y error de hecho, porque al momento de interponer el recurso de apelación alegó cinco agravios, signados como "A, B, C, D y E", todos referidos a insuficiente valoración de la prueba presentada por "CITIBANK N.A." International y la inexistente apreciación de hechos y fundamentación de la Sentencia, a los que el Auto de Vista no respondió ni se pronunció sobre la apelación, declarado
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- contra los actos u omisiones ilegales o indebidos
- derecho fundamental
- los presupuestos procesales mínimos a los que debe regirse todo proceso judicial, administrativo o corporativo, observando todas las formas propias del mismo así como las leyes preexistentes, para hacer posible la materialización de la justicia en igualdad de condiciones
- defensa
- motivación
- SCP 1020/2013 de 27 de junio
- En función a las consideraciones antes señaladas, la importancia de la fundamentación y motivación de las decisiones judiciales, radica básicamente en que el juzgador, a tiempo de emitir su veredicto debe plasmar de manera clara, las razones, motivos y, explicar las normas en las que fundó su decisión, de modo que, los justiciables tengan el conocimiento y control sobre la resolución que les involucra a ellos en su condición de partes en la sustanciación del proceso
- toda resolución sea debidamente fundamentada
- derecho a la defensa
- III.3.
- congruencia
- límite al poder discrecional del juzgador
- pertinencia
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR