SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0708/2015-S1
Fecha: 03-Jul-2015
congruencia
La Constitución Política del Estado, establece como garantías jurisdiccionales en su art. 115.II: "… el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones". La jurisprudencia constitucional fue desarrollando el alcance del debido proceso, estableciendo como uno de los componentes la congruencia, expresando en la SC 1289/2010-R de 13 de septiembre, al señalar que: "…como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto; ahora bien, esa definición general, no es limitativa de la coherencia que debe tener toda resolución, ya sea judicial o administrativa, y que implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva: sino que además, debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos contenidos en la resolución. La concordancia de contenido de la resolución y su estricta correspondencia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto, conlleva a su vez la cita de las disposiciones legales que apoyan ese razonamiento que llevó a la determinación que se asume. En base a esas consideraciones, es que quien administra justicia, emitirá fallos motivados, congruentes y pertinentes".
- acción de amparo constitucional
- a)
- d)
- f)
- 1)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2. Trámite Procesal
- i)
- I.3.2.
- denegó
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- i) Respecto de la vulneración a los arts. 230, 231, 232 y 234 del CPC, declarado infundado, sostuvo;
- ii) Con relación a la vulneración al debido proceso, principio constitucional de verdad material y al derecho a ser oído en las peticiones y ejercicio de los derechos en un plazo razonable, se declaró improcedente de conformidad a los arts. 271.1 y 272.2 del CPC, señalando que:
- a) Con relación a que los arts. 128, 245 y 337 del CPP, sólo habilitan la acción de resarcimiento civil con relación al querellante o acusador particular principal, que no es el caso del CITIBANK INTERNATIONAL dado que no fue aceptada su adhesión, se declaró improcedente, señalando, que: i)
- b) Respecto a que nunca fue notificado en forma personal o en su domicilio procesal con la disposición judicial que dispuso la acumulación de los procesos penales según los arts. 229, 235 y 284 del CPP.1972 y que no habría sido atendido en la etapa del juicio y recursos, lo que habría vulnerado su derecho al debido proceso, se declaró improcedente, señalando: a)
- c) Respecto a una indebida apreciación de la prueba por haberse incurrido en error de derecho y error de hecho, porque al momento de interponer el recurso de apelación alegó cinco agravios, signados como "A, B, C, D y E", todos referidos a insuficiente valoración de la prueba presentada por "CITIBANK N.A." International y la inexistente apreciación de hechos y fundamentación de la Sentencia, a los que el Auto de Vista no respondió ni se pronunció sobre la apelación, declarado
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- contra los actos u omisiones ilegales o indebidos
- derecho fundamental
- los presupuestos procesales mínimos a los que debe regirse todo proceso judicial, administrativo o corporativo, observando todas las formas propias del mismo así como las leyes preexistentes, para hacer posible la materialización de la justicia en igualdad de condiciones
- defensa
- motivación
- SCP 1020/2013 de 27 de junio
- En función a las consideraciones antes señaladas, la importancia de la fundamentación y motivación de las decisiones judiciales, radica básicamente en que el juzgador, a tiempo de emitir su veredicto debe plasmar de manera clara, las razones, motivos y, explicar las normas en las que fundó su decisión, de modo que, los justiciables tengan el conocimiento y control sobre la resolución que les involucra a ellos en su condición de partes en la sustanciación del proceso
- toda resolución sea debidamente fundamentada
- derecho a la defensa
- III.3.
- congruencia
- límite al poder discrecional del juzgador
- pertinencia
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR