SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0708/2015-S1
Fecha: 03-Jul-2015
f)
Consiguientemente, respecto a "CITIBANK N.A", no tuvo la calidad de querellante, motivo por el cual impugnó en apelación y recurso de casación, cumplidos los requisitos para este último recurso previstos por el art. 258 del CPC; en el Auto Supremo ahora cuestionado, se incurrió en incongruencia, que más allá de su implicancia en el proceso judicial, lesiona derechos y garantías constitucionales; cometieron también incorrecta aplicación de los arts. 245 y 337 del CPP.1972, considerando que según el significado gramatical de los mismos, solo se puede determinar la responsabilidad civil contra el querellante o acusador particular, en este caso CITIBANK nunca fue querellante o acusador particular, por lo tanto no corresponde que se le condene al resarcimiento del inocente, aspecto que sumado a la falta de congruencia, fundamentación y motivación del auto impugnado afecta al debido proceso y la defensa de CITIBANK, por consiguiente a su patrimonio al condenarle al resarcimiento de $us52 636 196,99.-(cincuenta y dos millones seiscientos treinta y seis mil ciento noventa y seis 99/100 dólares estadounidenses); f) Se cometió indebida apreciación de la prueba incurriendo en error de hecho y de derecho en el Auto impugnado; en el entendido que, en el recurso de apelación se fundamentaron cinco agravios, sin que en el Auto de Vista se hubiere pronunciado al respecto, concluyendo que el apelante no tiene justificación, ni asidero legal para su consideración haciéndola inviable, afirmaciones que no tienen fundamentación, limitándose a remitir a la normativa, a los datos del proceso y a la revisión de antecedentes, por lo que vulnera su derecho a un debido proceso, a una doble instancia y a recurrir. Al respecto el Auto Supremo impugnado, al declarar improcedente en el fondo incurrió en error de derecho y de hecho por cuanto en un primer término, si bien en el recurso se cometió el error de mencionar el art. 258 del CPC, no obstante en el petitorio fue subsanado al citar el art. 253.3 del mismo cuerpo normativo, por lo que no corresponde que sea causal de improcedencia del recurso de casación, en mérito a los principios pro homine y de impugnación reconocidos por las autoridades demandadas. Omite fundamentar la observación a la jurisprudencia citada en el AS 44 de 7 de marzo de 2012, en el recurso de casación; incurre en incongruencia ya que el recurso de casación desarrollado en cinco puntos, señala las normas violadas o aplicadas falsa o erróneamente, especificando en qué consiste la violación o error, detallando qué documentos no fueron valorados, no obstante, ni el Tribunal a quo ni el ad quem, realizaron valoración alguna de los argumentos del "CITIBANK N.A.", limitándose a emitir frases hechas sobre la correcta valoración de la prueba por el Tribunal inferior, apartándose de los marcos de razonabilidad y equidad omitiendo deliberadamente valorar la prueba, conforme a los cinco puntos referidos:
- acción de amparo constitucional
- a)
- d)
- f)
- 1)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2. Trámite Procesal
- i)
- I.3.2.
- denegó
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- i) Respecto de la vulneración a los arts. 230, 231, 232 y 234 del CPC, declarado infundado, sostuvo;
- ii) Con relación a la vulneración al debido proceso, principio constitucional de verdad material y al derecho a ser oído en las peticiones y ejercicio de los derechos en un plazo razonable, se declaró improcedente de conformidad a los arts. 271.1 y 272.2 del CPC, señalando que:
- a) Con relación a que los arts. 128, 245 y 337 del CPP, sólo habilitan la acción de resarcimiento civil con relación al querellante o acusador particular principal, que no es el caso del CITIBANK INTERNATIONAL dado que no fue aceptada su adhesión, se declaró improcedente, señalando, que: i)
- b) Respecto a que nunca fue notificado en forma personal o en su domicilio procesal con la disposición judicial que dispuso la acumulación de los procesos penales según los arts. 229, 235 y 284 del CPP.1972 y que no habría sido atendido en la etapa del juicio y recursos, lo que habría vulnerado su derecho al debido proceso, se declaró improcedente, señalando: a)
- c) Respecto a una indebida apreciación de la prueba por haberse incurrido en error de derecho y error de hecho, porque al momento de interponer el recurso de apelación alegó cinco agravios, signados como "A, B, C, D y E", todos referidos a insuficiente valoración de la prueba presentada por "CITIBANK N.A." International y la inexistente apreciación de hechos y fundamentación de la Sentencia, a los que el Auto de Vista no respondió ni se pronunció sobre la apelación, declarado
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- contra los actos u omisiones ilegales o indebidos
- derecho fundamental
- los presupuestos procesales mínimos a los que debe regirse todo proceso judicial, administrativo o corporativo, observando todas las formas propias del mismo así como las leyes preexistentes, para hacer posible la materialización de la justicia en igualdad de condiciones
- defensa
- motivación
- SCP 1020/2013 de 27 de junio
- En función a las consideraciones antes señaladas, la importancia de la fundamentación y motivación de las decisiones judiciales, radica básicamente en que el juzgador, a tiempo de emitir su veredicto debe plasmar de manera clara, las razones, motivos y, explicar las normas en las que fundó su decisión, de modo que, los justiciables tengan el conocimiento y control sobre la resolución que les involucra a ellos en su condición de partes en la sustanciación del proceso
- toda resolución sea debidamente fundamentada
- derecho a la defensa
- III.3.
- congruencia
- límite al poder discrecional del juzgador
- pertinencia
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR