SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0708/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0708/2015-S1

Fecha: 03-Jul-2015

b)  Respecto a que nunca fue notificado en forma personal o en su domicilio procesal con la disposición judicial que dispuso la acumulación de los procesos penales según los arts. 229, 235 y 284 del CPP.1972 y que no habría sido atendido en la etapa del juicio y recursos, lo que habría vulnerado su derecho al debido proceso, se declaró improcedente, señalando: a)

b)  Respecto a que nunca fue notificado en forma personal o en su domicilio procesal con la disposición judicial que dispuso la acumulación de los procesos penales según los arts. 229, 235 y 284 del CPP.1972 y que no habría sido atendido en la etapa del juicio y recursos, lo que habría vulnerado su derecho al debido proceso, se declaró improcedente, señalando: a) Supuesto agravio que no fue objeto de recurso de apelación de sentencia, por lo que mal puede vinculárselo en calidad de agravio al Auto de Vista impugnado. La entidad recurrente vuelve a incumplir las exigencias del art. 258 inc. 2) del CPC, relativas a la expresión de agravios en términos claros y precisos, con relación a la resolución emitida por el Tribunal de alzada, deviniendo en improcedencia, debido a que se cuestiona un hecho supuestamente defectuoso generado durante la tramitación y conclusión del proceso penal que diere mérito al de calificación de la responsabilidad civil, que ya contaba con sentencia plenamente ejecutoriada; y, b) Dicho cuestionamiento también fue reclamado en el presente proceso a través del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, rechazado por AC 0623/2012-CA.