SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0708/2015-S1
Fecha: 03-Jul-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La entidad accionante, denuncia que las autoridades demandadas lesionaron sus derechos al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación, congruencia y pertinencia de las resoluciones, motivación y valoración integral de la prueba, derecho a la defensa y propiedad porque en el AS 125/2013 de 8 de mayo, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia, que resolvió su recurso de casación incurrió en errónea interpretación de la legalidad ordinaria en el trámite del procedimiento de apelación y en defectuosa valoración de la prueba, así como en ausencia de fundamentación; toda vez que, dentro del proceso penal que se siguió contra Juvenal Claure Severiche; si bien se adhirieron a la querella presentada por Walter Peredo y se amplió la misma, en la sentencia de ese proceso, nunca se tomó en cuenta a "CITIBANK N.A.", como parte querellante, pero contrariamente, en el proceso por daño civil, se lo condena a pagar como si hubiera sido parte del proceso penal referido como querellante ni acusador particular; apelada como fue la sentencia del proceso de daño civil referido, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, decretó "Vista Fiscal", y posteriormente emitió el respectivo Auto de Vista, sin radicar la causa, aspecto que vulneró su derecho a la defensa, ya que no tuvo oportunidad de apersonarse y presentar prueba.
- acción de amparo constitucional
- a)
- d)
- f)
- 1)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2. Trámite Procesal
- i)
- I.3.2.
- denegó
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- i) Respecto de la vulneración a los arts. 230, 231, 232 y 234 del CPC, declarado infundado, sostuvo;
- ii) Con relación a la vulneración al debido proceso, principio constitucional de verdad material y al derecho a ser oído en las peticiones y ejercicio de los derechos en un plazo razonable, se declaró improcedente de conformidad a los arts. 271.1 y 272.2 del CPC, señalando que:
- a) Con relación a que los arts. 128, 245 y 337 del CPP, sólo habilitan la acción de resarcimiento civil con relación al querellante o acusador particular principal, que no es el caso del CITIBANK INTERNATIONAL dado que no fue aceptada su adhesión, se declaró improcedente, señalando, que: i)
- b) Respecto a que nunca fue notificado en forma personal o en su domicilio procesal con la disposición judicial que dispuso la acumulación de los procesos penales según los arts. 229, 235 y 284 del CPP.1972 y que no habría sido atendido en la etapa del juicio y recursos, lo que habría vulnerado su derecho al debido proceso, se declaró improcedente, señalando: a)
- c) Respecto a una indebida apreciación de la prueba por haberse incurrido en error de derecho y error de hecho, porque al momento de interponer el recurso de apelación alegó cinco agravios, signados como "A, B, C, D y E", todos referidos a insuficiente valoración de la prueba presentada por "CITIBANK N.A." International y la inexistente apreciación de hechos y fundamentación de la Sentencia, a los que el Auto de Vista no respondió ni se pronunció sobre la apelación, declarado
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- contra los actos u omisiones ilegales o indebidos
- derecho fundamental
- los presupuestos procesales mínimos a los que debe regirse todo proceso judicial, administrativo o corporativo, observando todas las formas propias del mismo así como las leyes preexistentes, para hacer posible la materialización de la justicia en igualdad de condiciones
- defensa
- motivación
- SCP 1020/2013 de 27 de junio
- En función a las consideraciones antes señaladas, la importancia de la fundamentación y motivación de las decisiones judiciales, radica básicamente en que el juzgador, a tiempo de emitir su veredicto debe plasmar de manera clara, las razones, motivos y, explicar las normas en las que fundó su decisión, de modo que, los justiciables tengan el conocimiento y control sobre la resolución que les involucra a ellos en su condición de partes en la sustanciación del proceso
- toda resolución sea debidamente fundamentada
- derecho a la defensa
- III.3.
- congruencia
- límite al poder discrecional del juzgador
- pertinencia
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR